SAP Málaga 34/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:16
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 34

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga veinticuatro de enero de dos mil seis. Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número seis de Málaga seguidos por el delito utilización ilegitima de vehículo de motor, contra Humberto mayor de edad, con D.N.I NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Doña Marian Villegas Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Ana María García Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de noviembre de 2.005, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" se consideran y declaran probados los siguientes hechos: en hora no determinada, entre los días 14 y 15 de octubre de dos mil cinco, persona o personas no identificadas, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, y sin que conste el empleo de fuerza, se apoderaron el vehículo SU-....-UQ , valorado en 721 euros, propiedad de Carlos María quien lo había dejado aparcado en la calle Conchita Supervía de esta ciudad. Sobre las 1.45 horas del día 21 de octubre de dos mil cinco, Humberto , en compañía de un tercero menor de edad, fue sorprendido por agentes de policía cuando transitaban con el coche por la V., de Europa de esta ciudad. " " y fallo: " que debo absolver y absuelvo Humberto del delito de hurto de uso de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costa procesales causadas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal alegando inaplicación del tipo penal del art. 244-1º del Código Penal , al entender que el relato de hechos probados es subsumible en el tipo penal de la utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dice la Juez "a quo" en la sentencia recurrida que las pruebas practicadas "no determinan que el autor del vehículo fuese el acusado. Solo seria responsable de un posible delito de receptación por el que no se ha formulado acusación, y por tanto en caso de castigar por este delito se infringiria el principio acusatorio.

Pues bien, basta con atenernos a este fragmento de la sentencia para estimar el recurso, ya...

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