SAP Málaga 679/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2006:2560
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 679

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS

MAGISTRADOS.

Dª. Mª JESUS ALARCON BARCOS

Dª Mª JOSE TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga, 29 de noviembre de 2006.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga arriba indicado, seguidos por el delito LESIONES IMPRUDENTES contra Luis Pedro mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales del apelante constan suficientemente en las actuaciones; representado por el procurador Juan Carlos Randón Reyna y defendido por el Letrado Francisco Clerc de la Lasalle Watson ; como apelada Cía de Seguros Mutua Madrileña Automovilista representada por el procurador Ignacio martín de la Hinojosa Blazquez, y defendido por el Letrado Lasso de la Vega. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.Mª JOSE TORRES CUELLAR, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los términos siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes delprocedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Málaga, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 3 de abril de 2.006 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que, sobre las 19.00 horas del día 7 de abril de 2002 Luis Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de este procedimiento, circulaba por la Avda. Victoria de la localidad de ronda, partido judicial de Ronda, conduciendo el vehículo JU-....-JV , modelo y marca Ford fiesta, propiedad de Elisa y asegurado en la cía Mutua Madrileña automovilista, haciendolo bajo los efectos de una intoxicación etílica contraída con anterioridad y que mermaba sus facultades psicofisicas lo que limitaba su aptitud para conducir el vehículo, de manera que al llegar a la intersección con la c/ Sevilla, no respetó la señal de STOP que le vinculaba e invadió el cruce sin haber adoptado las mas elementales cautelas, interceptando la trayectoria del ciclomotor marca Peugeot conducido por Isabel que impacto con el vehículo conducido por Luis Pedro , siendo presenciados los hechos por Juan Pedro que se encontraba en la acera de enfrente, resultando de la colisión daños materiales y lesiones en la ocupante consistentes en traumatismo cráneo encefálico, esguince cervical y artritis postrumática de rodilla derecha, y de las que tardó en curar 64 días durante los cuales estuvo incapacidad para el ejercicio de sus actividades habituales, que no dejaron secuelas precisando para su curación además de un primera asistencia facultativa tratamiento médico. Que personados en el lugar de los hechos agentes de la Policía Local practicaron a Luis Pedro las pruebas de impregnación alcohólica que arrojaron un resultado positivo de 0.82 mg/litro y

0.97 mg/ litro en primera y segunda prueba respectivamente. Por la perjudicada se renunció a las acciones penales y civiles al haber sido indemnizada por la Cía Aseguradora Mutua Madrileña automovilista. ."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 arrestos de fin de semana, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de dos años y al pago de las costas procesales causadas. ."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes afectadas para que en el término legal de diez días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; y por la compañía aseguradora apelada se solicitó la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impone analizar, en primer lugar, el alegato vertido contra la sentencia de quebrantamiento de normas y garantías constitucionales. Hace alusión tal motivo a la inadmisión de las pruebas solicitadas consistentes en documental fotográfica, prospecto médico, pericial del Dr. Luis Andrés y ampliación de la pericial médico forense, testifical del policía nº NUM000 y testigos propuestos en escrito de defensa de Luis Pedro , en cuanto, dice, le causó indefensión, solicitando que se admitan en la segunda instancia, por considerarlas esenciales para resolver el recurso. Mas es lo cierto que en el momento inicial del juicio oral, la parte no aludió, dentro de la facultad que le confería el art. 785.1 y 786.2 de la L.E.Crim ., la necesidad de admisión y práctica de aquellas que por auto le fueron previamente rechazadas, ni tampoco las que en ese momento proponía y que por extemporáneas, se les denegó, lo que supone que no existió la preceptiva protesta para recurrir, conforme resulta de la lectura del acta. Suponiendo tal conducta de parte como un tácito desistimiento de aquellas pruebas, de tal manera no cabe estimar que se ha producido infracción legal alguna o quebrantamiento de las garantías constitucionales. Tanto las normas relativas al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal (art. 790.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), al de casación ejercitable frente a la sentencia de la Audiencia Provincial (art. 855.III del texto citado) y las atinentes al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 44 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/79 de 3 de octubre ) permiten concluir la necesidad de que conste en autos la reclamación practicada para subsanar lo que se reputa contrario a las garantías jurisdiccionales o la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca lasubsanación pedida. La defensa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR