SAP Málaga 129/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2005:931
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 129

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga tres de marzo de dos mil cinco . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga seguidos por el delito de atentado y delito de lesiones contra, Héctor mayor de edad, indocumentado cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña María Teresa Baena Rebollar y defendido por el Letrado Sr. Don Bernardo Díaz Muñoz., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente,

D./Dª María Jesus Alarcon Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de octubre de 2.004, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga,dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se declara expresamente probado que sobre las 18.45 horas del día 31 de enero de 2003 el acusado circulaba a bordo de una bicicleta por la avenida Juan Sebastián Elcano de esta ciudad en dirección prohibida cuando cayó al suelo debido a la embriaguez que padecía. El hecho fue observado por dos agentes de la Policía Local de Málaga que se encontraban en ese lugar y que acudieron a ayudarle ya que el acusado se había causado heridas en el lado izquierdo del cuerpo y en las manos, observando que el acusado se encontraba embriagado por ingestión de bebidas alcohólicas. A continuación el acusado fue requerido de documentación negándose a presentarla repetidamente hasta que apartó a uno de los agentes de un empujón y se dio a la fuga en la bicicleta. El acusado, que estaba siendo perseguido por los agentes fue interceptado por otra dotación policial en la calle Corpus Cristi insultando a los agentes y acusándoles de quererles robar. Como los agentes le volvieron a requerir de identificación se abalanzó sobre el agente número NUM000 al que le propinó una fuerte patada en la rodilla izquierda.

Ante ello, los agentes procedieron a su detención, presentando el acusado una fuerte oposición con lanzamiento de patadas a los agentes, motivo por el que tuvo que ser reducido y engrillado. A continuación fue trasladado al Centro de Salud de el Palo y posteriormente a las dependencias policiales donde intentó propinar un cabezazo al agente núm. 1.117 que éste logró esquivar. A Consecuencia del golpe recibido y del forcejeo subsiguiente, el agente núm. NUM000 sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda que le produjo una degeneración meniscal tardando en curar 210 días todos ellos de i pedimento para sus ocupaciones habituales y con cuatro de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas degeneración meniscal operada dos veces y dos cicatrices postquirúrgicas en caras laterales de la rodilla izquierda con perjuicio estético muy leve. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito consumado de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Codigo Penal en concurso real con un delito consumado de lesiones, tipificado en el artículo 147.1 del dicho Código , con la concurrencia en ambas infracciones de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6ª en relación a los artículos 21.1 y 20.2 de su texto , a las penas siguiente:

La de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, en razón del delito de atentado, apreciado.

La de seis meses de prisión con igual abono y accesoria que en el caso anterior por el delito de lesiones.

Igualmente, que debo condenar y condeno al antedicho Héctor en calidad de responsable civil a indemnizar al agente de la Policía Local de Málaga nº NUM000 Juan Francisco , en la cantidad de trece mil doscientos cuarenta y seis euros y treinta centimos (13.246,30 euros) como resarcimiento por las lesiones y secuelas que se le causaron. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que las dichas cantidades sea líquida y exigible.

Asimismo, impongo al ya mencionado Héctor las costas causadas en el presente procedimiento con inclusión de las devengadas por la acusación particular. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña María Teresa Baena Rebollar, en nombre y representación de Héctor alegando vulneración del derecho de defensa por falta de notificación del auto de transformación de diligencias previas para su continuación por los trámites de procedimiento abreviado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, indebida denegación de pruebas, y finalmente error en la valoración de la prueba.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se somete a estudio a este Tribunal, se centra en el estudio sobre la trascendencia del trámite de notificación personal al imputado del auto por el que se transforma las diligencias previas para su continuación por los trámites de procedimiento abreviado, alegando igualmenteque dicha parte no ha intervenido en ninguna diligencias de investigación ni se le ha dado oportunidad de hacerlo.

Tras un examen detenido de las actuaciones se comprueba que el auto de fecha 26 de enero de

2.004 por el que se acordaba continuar por los trámites de procedimiento abreviado fue notificado a la representación procesal del imputado en dos ocasiones ( folios 79 y 80), pese a que lo haya negado el recurrente. Si observamos constan en la notificación dos sellos, uno que refiere que es nulo , y otro sello del Colegio de Procuradores donde se hacer constar la fecha es decir 2 de febrero de 2.004, y una pequeña firma así como una fecha de 2 de febrero de 2.004.

Cierto es que dicho auto no fue notificado personalmente al imputado, por lo que en este momento hemos de plantearnos si tal defecto procesal causa o no indefensión y en consecuencia deba anular las actuaciones posteriores y por ello retrotraer las mismas a dicho momento procesal.

Para la determinación de si se ha producido o no efectiva indefensión habrá que estar a la propia conducta procesal de la representación procesal de que se trate,...

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