SAP Málaga 500/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:3756
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 500

En la ciudad de Málaga a seis de septiembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el juzgado de Instrucción de anterior referencia por delito abusos sexuales continuado, contra el inculpado Rodrigo , con DNI. NUM000 , nacido el día 1 de octubre de 1935, hijo de Ernesto y Milagros, natural de Alcoy (Alicante), declarado solvente, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 de Málaga y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de Junio del 2.000 al 20 de abril del 2.001. Representado en las actuaciones por el procurador de los Tribunales la Sr. Giner Martin y defendido por el letrado Sr. Gros Prelaz y Sr. Suarez Barcenas y como acusación particular Constanza , Camila y como acusador privado y responsable civil subsidiario Amappace, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 3952/00 por supuesto delito de abusos sexuales continuados , en las que aparecían como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO nº 3/00 dictandose auto de procesamiento contra el imputado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales ,y como el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y privada formuló acusación contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral , cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los abogados de las acusaciones particulares, de la acusación privada, responsable civil subsidiario y del procesado y su abogado defensor los dias 12, 17, 18, 24 de mayo de 2.004, 1 y 8 de Julio del mismo año.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados delitos previsto y penado en el art. 181,, , , , 182 y en relación con el art. 74 y 192-2º del Codigo Penal , y reputando en concepto de autor al inculpado y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por toda la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por seis años e indemnice a Constanza en 150.253'03 euros por daños morales y secuelas, respondiendo subsidiariamente la entidad Amappace y al pago de las costas.

La acusación particular de Constanza , calificó definitivamente los hechos enjuiciados de un delito de abusos sexuales continuados delitos previsto y penado en el art. 181,, , , , 182 y en relación con el art. 74 y 192-2º del Codigo Penal , y reputando en concepto de autor al inculpado y no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a la pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por toda la condena, así como inhabilitación espeical para el ejercicio de los derechos de la patria potestal, tutela, curatela o guarda por seis años e indemnice a Constanza en 150.253'03 euros por daños morales y secuelas, respondiendo subsidiariamente la entidad Amappace y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular en representación de la Asociación Malagueña de Padres paraliticos cerebrales, consideró que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados, reputando en concepto de autor al inculpado, no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera una pena de prisión de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por toda la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestal, tutela, curatela o guarda por seis años y la prohibición expresa para que el procesado vuelva al Centro Residencia por un periodo de cinco años, e indemnice a Constanza en 150.253'03 euros por daños morales y secuelas, e indemnización a la entidad Amappace en la cantidad de 150.253'03 euros por daños morales, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular de Camila , estimó que los hechos eran constitutivos de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el art. 620-2 del Código penal , siendo autor el inculpado, y para quien solicitó se le impusiera una pena de multa de 40 días a razón de 30'5 euros e indemnizará a Sofía en la cantidad de 12.020'12 euros con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Amappace y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Las defensa de Rodrigo solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la defensa del responsable civil subsidiario solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

  1. Que el acusado Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de DIRECCION001 de la Asociación Malagueña de Padres Paraliticos Cerebrales ( Amappace) desde octubre de 1982.-En el mencionado centro residía Constanza nacida en Granada, el día 01.05.80, hija de Antonio e Isabel, la cual sufre una minusvalia orgánica y funcional del 94% con diagnostico de páralisis cerebral y tetraparasia espástica, sufre un retraso mental leve. Constanza necesita ayuda de terceros para realizar sus actividades , y se desplaza en silla de ruedas.

    Constanza , fue declarada en situación legal de desamparo por la Junta de Andalucia el 30 de Agostode 1989, ostentado la guarda y custodia legal la entidad Amappace, en la persona de su DIRECCION001 el acusado Rodrigo .

    El acusado prevaliendose de su posición de DIRECCION001 del Centro y los privilegios que le proporcionaba tal cargo, (pues, ostentaba un despacho propio, tenía total libertad de movimiento en las instalaciones y facilidad de aproximarse a los residentes del mismo) y, aprovechandose de la manifiesta superioridad física y moral que tenía sobre Constanza , con el fin de satisfacer sus apetencias sexuales, desde que esta contaba aproximadamente 8 años de edad, le hacía transladarse a su despacho con una periocidad aproximada de dos veces por semana. Una vez en dicho lugar, la tumbaba en una colchoneta que previamente había cogido de la Sala de Juntas contigua al despacho, la tumbaba bien en el suelo, bien sobre la mesa del mismo, la desnudaba, para a continuación besarla, acariarla en sus partes intimas y a su vez le exigía que esta le acariara y besara sus órganos genitales, llegando finalmente a introducirle su pene en la boca eyaculando en su interior en algunas ocasiones y en otras no. En ocasiones cuando realizaban tales contactos sexuales visualizaban en el ordenador un diskette de contenido pornográfico que previamente el acusado había preparado. En una sola ocasión intentó el acusado penetrarla vaginalmente valiendose de un preservativo y vaselina, si bien no pudo obtener su próposito. Una vez concluidos tales actos, se vestía, la vestia a Constanza , y esta se marchaba del despacho.

    Constanza rechazaba estos contactos, pero el acusado le manifestaba que lo hacía para enseñarle como era, para cuando tuviera novio, y le conminaba que si decía algo, no saldría fuera del centro, ni vería más a su madre.

    Estos hechos han venido sucediendo hasta que Constanza alcanzó los 20 años, y en concreto unas dos semanas antes de que fuese detenido el acusado el día 6 de Junio del 2.000.-A raiz de la denuncia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción número once de los de Málaga dictó mandamiento de Entrada y Registro en el despacho de Rodrigo , ubicado en el Centro de Amappace sito en C/ Demostenes nº 29 de Málaga, donde se intervinieron, entre otros efectos, en el interior del primer cajón de la mesa de despacho: un preservativo de la marca Durex y varios disquetes, y en concreto uno con la inscripción de Mandy "Pepedik96" de contenido pornográfico; en el segundo cajón de la mesa del despacho se intervino una caja de vaselina esterilizada. Así mismo se constató la existencia de colchonetas naranjas.

    Constanza sufre las siguientes secuelas a consecuencia de los hechos, alejamiento del medio social, escolar y familiar de la joven, Incapacidad para mantener una relación de pareja estable, y desnhición sexual.

  2. Así mismo Rodrigo , en el transcurso de la fiesta de Navidad celebrada por Amapapace en el año 1998 en sus instalaciones, y en presencia de Camila , tocó los senos de la hija de esta, Sofía , interna del Centro, la cual padece una minúsvalia organica y funcional del 94% con diagnostico de parálisis cerebral, y epilepsia y oligofrenia, manifestandole " Que hermosa está mi Pepi". Estos hechos se repitieron al año siguiente en la fiesta de Navidad de 1999.-La denuncia de estos hechos fue presentada el 16 de Junio del 2.000 por Sofía .-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado b) son constitutivos de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el art. 620-2 del Código penal , si bien dado que los hechos a los que se remontan ocurrieron en Diciembre de 1998, y en las Navidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR