SAP Málaga 86/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2003:1293
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 86

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga, a 4 de Abril de 2003.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número NUEVE arriba indicado, seguidos por el delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, contra Mariano , Ernesto , Juan Enrique , mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones los dos primeros por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Marques Merelo, y defendidos por la Letrada Dª Angeles Rodríguez Navarro; y el tercero, representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, y defendido por la Letrada Dª Angeles Rodríguez Navarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de Febrero de 2003, el Juzgado de lo Penal número NUEVE deMálaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que los acusados Mariano , ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 16/09/96 por delito de robo a la pena de 200.000 Ptas. De multa, Ernesto , sin antecedentes penales, y Juan Enrique , condenado, entre otras muchas, en sentencia firme de 15/02/2000 por delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión, todos mayores de edad, puestos previamente de acuerdo y guiados del ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, utilizando un vehículo Ford Escort azul claro metalizado, se desplazaron hasta la Estación y Cártama, y dirigiéndose al Bar DIRECCION000 , sito en la CALLE000 nº NUM000 , entraron en dicho establecimiento cubriéndose todos el rostro con medias, para impedir su identificación, y mientras Ernesto , que cerró la puerta, se quedó junto a ella ejerciendo funciones de vigilancia, los otros dos fueron en busca de la propietaria Sara , a la que Mariano colocó el revolver que empañaba en la sien izquierda, conminándole a que le dijera donde estaba el dinero, que se estuviera quietecita y no hiciera nada raro, consiguiendo de esta manera que dicha propietaria abriera la caja registradora, cuyo contenido vació Juan Enrique en la bolsa que llevaba, arrojando el cajón al suelo. A continuación Mariano , sin dejar de encañonarla, pregunto que contenía monedas y un reloj Tag Heur de señora tasado en 300 Euros, todo lo cual vació Juan Enrique en la misma bolsa que llevaba. No quedando satisfechos con lo que habían cogido, Mariano , dirigiéndose a Juan Enrique le dijo que cogiera unos cuantos jamones, y este descolgó cuatro jamones ibéricos, dos de los cuales dejó encima de un congelador, y otros dos, valorados en 450 Euros, se los entregó a Mariano , y cuando este dio la voz de ¡ Vamonos!, Juan Enrique de un tirón arrancó a Sara dos cadenas de oro con dos colgantes que llevaba al cuello, tasados en 421 Euros, dándose a continuación los tres a la fuga en el mismo vehículo que habían llegado. En total se apoderaron de unas 205.000 Ptas. (1.232,07 Euros) en efectivo ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano , Ernesto y Juan Enrique

, como autores criminalmente responsables de un delito de Robo con intimidación y uso de armas, ya definido, con la concurrencia en los tres acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, y además en Mariano y Juan Enrique la agravante de reincidencia, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a Mariano y Juan Enrique y CUATRO AÑOS DE PRISION a Ernesto , dichas penas con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, por terceras e iguales partes. Indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Sara en la cantidad de 2.404,07 Euros. Dicha cantidad devengará el interés legal, calculado conforme establece el art. 576 de la L.E.C. Se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia dictado por el Instructor, consultado en la pieza separada de responsabilidad civil. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abóneseles a los acusados la totalidad del tiempo que por esta causa hubieren estado privados de libertad."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Fernando Marques Melero en nombre y representación de Don Juan Antonio y Ernesto y por el procurador Don Enrique Carrión Mapelli en nombre y representación de Don Juan Enrique en nombre y representación de Don , que basaron sus recursos en la violación del principio acusatorio como integrante del artículo 24 de la CE en lo referente a la exigencia de un juicio con todas las garantías y violación del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás...

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