SAP Málaga 132/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2003:1949
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 132

En la ciudad de Málaga, a veinte de mayo del dos mil tres.-Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. Dª. Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 500/03, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de imprudencia con resultado de lesiones. Figura en el rollo como apelante D. Mpfre Industrial S.A. y D. Tomás y como apelada D. Arturo . Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de Febrero del 2.003, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Marbella dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El día 8 de agosto de 2.001, sobre las 15.30 horas, se produjo un accidente en una obra que se estaba realizando en la urbanización Hills Club, fase II, nº 20 de Marbella (Málaga) al accionar el denunciado, Tomás , encargado de la obra, el interruptor de puesta en marcha de un silo de mortero en el momento en el que el denunciante, Arturo , que trabajaba como albañil para la empresa constructora Beta

99 Construcciones, S.L., subcontratista de la empresa Construcciones Bonifacio Solís, S.L., ambas empresas aseguradas en Mapfre Seguros Genrales, se encontraba limpiando el mismo. Como consecuencia de la puesta en marcha de dicha máquina el denunciante sufrió las lesiones que constan en los partes facultativos y en el informe de sanidad médico-forense obrantes en autos, lesiones que requirieron objetivamente para su sanidad médico-forense obrantes en autos, lesiones que requirieron objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones por imprudencia, ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de 10 euros de cuota diaria (150 euros) y al pago de las costas de este procedimiento. Tal cantidad habrá de ser satisfecha en este Juzgado en el plazo de 15 días a contar desde el momento en que se le notifique la firmeza de esta resolución.

Se condena igualmente a Tomás , a Beta 99 Construcciones, S.L. y a Mapfre Seguros Generales a que indemnicen a Arturo por las lesiones con la cantidad de 169.061 euros, más los intereses legales de dicha cantidad devengados y que se devenguen hasta el total pago o consignación".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la entidad asegurado Mapfre , que basó en la manifestación por infracción de la Ley de procedimiento Laboral, indebida aplicación del art.621 del Código Penal, incongruencia por extrapetitum, inadecuada aplicación de la ley 30/95, así como erronea declaración de la responsabilidad civil, error en la apreciación de la prueba. Igualmente fue recurrida meritada sentencia por el denunciado Tomás Beta 99 Construcciones S. L. Quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción de la ley de procedimiento Laboral, indebida aplicación del art. 621 del Código Penal, por enriquecimiento injusto, error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aun cuando la sentencia ha sido recurrida la sentencia, tanto por la entidad aseguradora, como por quien ha resultado condenado penalmente así como por la empresa para la que trabaja Don Tomás , se va estudiar conjuntamente ambos recursos, al tratarse de los mismos motivos de impugnación con exclusión de aquellas cuestiones que sólo han sido impugnadas por uno de los recurrentes, que tendrán un estudio por separado.

Alegan como primer motivo de impugnación que la cuestión objeto de enjuiciamiento tienen su cauce en el ambito de la jurisdicción laboral, donde deberán efectuarse las correspondientes reclamaciones.

No comparte la Sala los argumentos expuestos en la impugnación, puesto que del contenido de la denuncia, así como del relato de hecho probados, queda excluida, y con atracción a la vía penal, aquellos hechos que si bien se tratan de un accidente laboral, reflejan una comisión imprudente generando un resultado lesivo para el denunciante. En el ámbito laboral, por la actividad de riesgo que desarrolla el trabajador en beneficio de la empresa, obliga a ésta a extremar su protección inclusive frente a su propia conducta imprudente. También es cierto que en este ámbito la diligencia exigible a todos los responsables de su seguridad es mayor que en otros ámbitos. Basta, pues, con que se detecte la infracción de una medida de seguridad necesaria en la labor específicamente desarrollada por el trabajador accidentado para que pueda detectarse el incumplimiento de un deber de cuidado.

Por lo que este motivo ha de ser desestimado.

El segundo motivo de impugnación alega infracción del art. 621-3 del Código Penal, al entender que en ningún momento se ha acreditado conducta imprudente en el denunciado D. Tomás .

Los hechos de los que partimos, y que se han declarado probados, es que como consecuencia de que el denunciado Tomás accionó el interruptor de un silo mortero sin cerciorarse que el denunciante tenía la mano en el interior de la máquina limpiandola con una espatula, a consecuencia de lo cual se produjo el resultado lesivo.

Del propio relato de hechos probados se deduce la conducta imprudente de quien ha resultado ser el encargado de obra, y que como tal está obligado a cumplir las medidas de seguridad en el trabajo a fin de evitar riesgo laborales inencesarios, sino además obligar al resto de los trabajadores a que estos igualmente las cumplan.

Partiendo de que con caracter general, la imprudencia exige la concurrencia de un "elemento psicológico" que afecta al poder y facultad humana de previsión y que se traduce en la posibilidad de conocer y de evitar el evento dañoso, y el "normativo" representado por la infracción del deber de cuidado. El grado del injusto y de desvalor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR