SAP Málaga 117/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2002:4862
Número de Recurso1004/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 117

Juzgado de Instrucción nº 7 de Marbella

Procedimiento abreviado nº 31/2000 (pieza separada de las diligencias previas nº 1321/98)

Rollo de Sala 1004/00

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dª Lourdes García Ortíz

Dª Maria Jesús Alarcon Barcos

En la ciudad de Málaga a diez de diciembre del dos mil dos.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los delitos de malversación de caudales públicos y contrato simulado, contra los inculpados Luis María , con D.N.I NUM000 , nacido el 12/3/33, natural de Burgo de Osma, vecino de Marbella, hijo de Pedro y María Luisa , DIRECCION004 de Marbella, con vecindad en dicha ciudad, solvente, en libertad por esta causa, representado en juicio por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar; Manuel con DNI. NUM001 , nacido el 28/5/63, hijo de Luis María y de Julieta , natural y vecino de Madrid, casado, veterinario, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado por esta causa, representado en juicio por la Procuradora Sr.a Chacón Aguila; Sebastián , con DNI NUM002 , nacido el 6/4/57, hijo de Marcelino y de Concepción , natural de Requena (Perú), casado, abogado sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no ha estado privado por esta causa, representado en juicio por la misma Procuradora que el anterior; Fermín , con DNI NUM003 , Concejal del Ayuntamiento de Marbella, mayor de edad, casado, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa representado por la misma Procuradora que el anterior; Ernesto con D.N.I NUM004 , mayor de edad, casado, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado por la misma Procuradora; y Angelina con D.NI NUM005 , mayor de edad, cadada, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad de la que al parecer no estuvo privada por esta causa representada por la misma Procuradora que los anteriores. La acusación popular retiró la misma respecto a esta inculpada antes de iniciarse el juicio oral, con lo cual quedó fuera de dicho juicio ya que el Ministerio Fiscal no la incluía entre los acusados. Siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusadora popular, Mercedes , con la representaciónen juicio del procurador Sr. Pérez Romero, y siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcon Barcos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 132/98 por supuesto delito malversación de caudales públicos y contrato simulado , en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado por deducción de pieza separada para estos delitos, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación popular se formularon escritos de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día diversas sesiones de lunes a jueves durante la semana del día 18 al 21 de Noviembre del presente año, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación popular y de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito malversación de caudales públicos y un delito de otorgamiento de contrato simulado previstos y penados en los articulos 432-1 y 251-3 en con concurso con el art. 77 respectivamente del Código Penal, y reputando en concepto de autores a los los primeros cinco inculpados respecto del primero; en cuanto al segundo consideró autor Fermín , Ernesto y Manuel , los dos últimos como cooperadores necesarios no estimando concurrentes circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a los primeros cinco inculpados por el primer delito a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, para cada uno. Por el segundo delito a Ernesto , Fermín , y Manuel a la pena de un año de prisión menor para cada uno. Procede decretar la nulidad de pleno derecho del contrato de 30 de Junio de 1995, suscrito entre Ernesto y Eventos 2.00 S.L. Los cinco acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eventos 2.000 S. L. en la cantidad de 6.020.000 ptas con los intereses legales desde 1996.

CUARTO

La acusación popular, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 432 del Código Penal. Reputando inductor a Luis María , Fermín y Sebastián , y Ernesto , como autores materiales y Manuel como cooperador necesario, solicitó se les condenase a los cinco inculpados a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años cada uno. Que por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la sociedad Municipal Eventos 2000 S.L. o subsidiariamente al M.I. Ayuntamiento de Marbella en Seis Millones veinte mil ptas de principal, más los intereses legales devengados desde las fechas de los pagos respectivos.

QUINTO

Las defensas de los referidos inculpados solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, y por la defensa del Sr. Ernesto se solicitó en el tramite de la califiación definitiva, la libre absolución y alternativamente la libre absolución por aplicación del art. 14 del Código Penal como error de tipo o prohibición.-SEXTO.- En la tramitación de este proceso se han obsevado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar esta sentencia dada el volumen del asunto.-HECHOS PROBADOS

Que aproximadamente en el mes de abril o mayo de 1995, con ocasión de la celebración de un concurso hípico de saltos de caballos, en el Club de Campo de Madríd el acusado Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una conversación con el tambien acusado Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo del acusado Luis María mayor de edad y sin antecedentes penales a la sazón DIRECCION000 del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sobre la posibilidad de que la yeguada Valdeolibas patrocinara a Ernesto , como jinete dado, que el mismo tenia reconocido públicamente su prestigio como deportista de elite en esta especialidad. La yeguada Valdeolivas está radicada en una finca getionada por las entidades Rancho Valdeolivas S.A. y Agropecuaria cuyos socios son tanto Luis María como sus hijos. Manuel se interesó por la propuesta ya que era un contrato novedoso y beneficioso para sus intereses. A su vez y dado que Ernesto debía sufragar numerosos gastos derivados tanto de la cuida de los caballos como del mantenimiento de estos y gastos derivados de su participación en concursos tanto nacionales como internacionales, le pregunto si le patrocinaría el Ayuntamiento de Marbella, a lo que Manuel le manifestó que en este caso habría que ponerse en contacto con la entidad Eventos 2000 SL,sociedad municipal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Dicha sociedad se constituyó el 27 de febrero de 1992 en virtud de escritura pública otorgada ante el notario D. Constantino Madrid Navarro y que tiene por objeto la organización, planificación y promoción de actividades, culturales, deportivas y lúdicas de promoción de Marbella, y para ello le facilitó un número de telefóno para contactar con el representante de la meritada sociedad, sin perjuicio de que el acusado Manuel efectuara las gestiones necesarias para llevar a buen fin dicho patrocinio. El acusado Ernesto , se puso en contacto con el tambien acusado Fermín mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón segundo Teniente de DIRECCION000 del Ayuntamiento de Marbella y en aquel momento Presidente del Consejo de Administración de la sociedad municipal Eventos 2000 SL, al objeto de exponerle la posibilidad de un patrocinio respecto de dicho acusado así como de tres caballos. La propuesta inicialmente le pareció correcta ya que era un medio de dar publicidad a la ciudad de Marbella y ello le reportaría beneficios a la misma, amén de que el mismo tenía noticias de dicha cuestión puesto que había sido informado por Manuel . Considerando el Sr. Fermín la conveniencia de suscribir tal contrato, se lo comunicó al Gerente de la sociedad municipal Eventos 2000 S.L, y acusado Sebastián mayor de edad y sin antecedentes penales quien a su vez remitió todos los datos necesarios para que por la asesoría juridica se elaborase el contrato que debería suscribir el acusado Juan Matute y la entidad Eventos 2000. Con fecha 30 de Junio de 1995, se firmó el contrato entre el Sr. Fermín y el Sr. Ernesto , y en las que exponían que el objeto del contrato sería el patrocinio del jinete Ernesto , en la monta de los caballos Aureolo, Aureolo 89 y Excalibur estos dos últimos cedidos por D. Salvador (hijo tambien del acusado Luis María ), en todos aquellos concursos de caracter nacional e internacional a los que acudan tanto el acusado como dichos caballos. El precio pactado sería de 7.000.000 ptas. De las cuales 1.000.000 se entregaría a la firma del contrato y el resto se abonaría a razón de 1.000.000 ptas. a partir de Diciembre de 1.995. El acusado Ernesto se obligaría a aportar el nombre de Marbella en las mantas de los caballos en todas las competiciones o concursos oficiales y no...

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