SAP Málaga 35/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2001:966
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 35

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA

Dª LOURDES GARCÍA ORTIZ

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En la ciudad de Málaga, a dos de marzo de dos mil uno.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos, para el enjuiciamiento de un delito de Tentativa de Asesinato y otro de Encubrimiento, contra los procesados Cristobal , nacido el día 2 de enero de 1.974, con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Málaga, hijo de Miguel Ángel y de Amelia , con antecedentes penales, sin que conste su solvencia y en libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privado desde el día 04.05.00 al día 25.07.00; representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Carmen López Gallardo y defendido por la Letrada Dª. Carmen González Grau; y Luis Enrique , nacido el día 13 de octubre de 1.977, con D.N.I. nº NUM001 , natural y vecino de Málaga, hijo de Víctor y de Lourdes , con antecedentes penales, sin que conste su solvencia y en prisión provisional por razón de esta causa desde el día 28.04.00, en cuya situación continúa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Pía Torres Chaneta y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Anaya Hijón. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente, Dª. LOURDES GARCÍA ORTIZ, que expresa el parecer delos Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1346/2000, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, se transformaron en Sumario nº 3/2000, por los delitos de Tentativa de Asesinato y Encubrimiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra los procesados mencionados en el encabezamiento, por un delito de Tentativa de Asesinato y otro de Encubrimiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus Letrados defensores el día 22 de Febrero de 2.001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1ª en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, y otro de encubrimiento del artículo 451.3 del Código Penal en relación al delito de asesinato, reputando responsables en concepto de autores al procesado Luis Enrique del primer delito y a Cristobal del segundo, concurriendo en Luis Enrique la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en Cristobal , solicitando se condenase a Luis Enrique a la pena de siete años y seis meses de prisión y a Cristobal a la pena de veintiún meses de prisión, accesorias legales para ambos y costas, así como el comiso del cuchillo intervenido.

CUARTO

Las defensas de los procesados, modificando sus conclusiones provisionales, mostraron su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: En la madrugada del dia 25 de abril de 2.000 Luis Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y con sus facultades intelectivas y volitivas alteradas por el consumo de drogas tóxicas a los cuales era adicto desde el año 1.991, acompañado de Cristobal , mayor de edad , con antecedentes penales no computables, se dirigió al domicilio de Donato , sito en la calle DIRECCION000 de la localidad de Arroyo de la Miel , con intención de atentar contra su vida, llevado de su resentimiento hacia el, por motivos laborales de un lado y por la ruptura de las relaciones sentimentales que dicha persona mantenía con su madre, de otro y, tras estacionar el coche en el que llegaron hasta alli en las inmediaciones del lugar, lo estuvieron esperando .

Sobre las 7 horas Donato salió de su domicilio para ir a su trabajo y Luis Enrique le pidió que les llevara en su coche a Torremolinos a lo que el accedió . Subieron al vehículo , instalandose Luis Enrique en el asiento trasero y Cristobal en el delantero , junto al conductor,y cuando Donato iba a iniciar su marcha , Luis Enrique , de modo súbito e inesperado y sin mediar palabra le asestó una puñalada en el pecho con un cuchillo que extrajo de entre sus ropas .

A continuación Miguel Ángel intentó huir saliendo del coche y una vez fuera del mismo , Luis Enrique lo alcanzó y le asestó varias puñaladas , con intención de acabar con su vida , incluso con un segundo cuchillo del que hizo uso tras romperse el primero, de las que...

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