SAP Málaga 160/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2000:4817
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 160

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo

Dña. Lourdes García Ortiz

****************************

En Málaga a cinco de diciembre del año dos mil.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, para el enjuiciamiento de los delitos de Tentativa de Homicidio, Robo, Tenencia Ilícita de Armas y Lesiones, contra los procesados Juan , nacido el 7 de Enero de 1.971, natural de Málaga y vecino de Rincón de la Victoria (Málaga), con D.N.I. NUM000 , hijo de Pedro y de Ana, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional en razón de esta causa desde el día 6 de Septiembre de 1.999, en cuya situación continúa; representado en las actuaciones por la Procuradora Dª. Ana de los Ríos Santiago y defendido por la Letrada Dª. Araceli Yañez Jiménez, y Ramón , nacido el 18 de diciembre de 1.978, natural y vecino de Málaga, con D.N.I. NUM001 , hijo de Antonio y Concepción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional en razón a esta causa desde el día 6 de septiembre de 1.999, en cuya situación continúa; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Angel Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado D. Carlos Larrañaga Junquera, ha sido parte como acusación particular Carlos José y otros, representado por la Procuradora Dª. Nieves López Jiménez y defendido por el Letrado D. Francisco Melendo de la Haba, el Ministerio Fiscal y ponente Doña Lourdes García Ortiz., que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de Tentativa de Homicidio, Robo, Tenencia Ilícita de Armas y Lesiones, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de los procesados y sus abogados defensores los días 20 y 21 de noviembre de 2.000.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de Robo de los artículos 237 y 242 1º y 2º; b) un delito de tenencia de armas del artículo 564 1, 1º; c) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62; d) un delito de lesiones de los artículos 147 1º y 148 1º; e) una falta de lesiones del artículo 617 1º; f) una falta contra el orden público del artículo 634; g) un delito de lesiones del artículo 147.1º; h) una falta de lesiones del artículo 617.1º y j) una falta de amenazas del artículo 620.2º1, todos ellos del Código Penal, y reputando en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal, solicitó se les condenase a la pena de por el delito a) a cada procesados la pena de cinco años de prisión; por el delito b) dos años de prisión, a Juan : ocho años de prisión por el delito c), tres años de prisión por el delito d) y un mes de multa por las faltas e) y f); y a Ramón

: dos años de prisión por el delito g), un mes de multa por la falta h) y veinte días de multa por la falta j), y a ambos procesados, inhabilitación especial para cargo publico y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del ciclomotor y demás efectos intervenidos y costas. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente, a la empresa Telyma en 40.800 pesetas, a Bernardo en 10.000 pesetas, a Carlos José y Luis Pablo en 28.000 pesetas, a Juan Ignacio en 120.000 pesetas por lesiones y 200.000 por secuelas, a Marco Antonio en 100.000 pesetas por lesiones y 1.000.000 de pesetas por secuelas, a Fernando en 500.000 pesetas por lesiones y 3.000.000 de pesetas por secuelas, Juan indemnizará al policía nacional número NUM002 en 10.000 pesetas.

CUARTO

La acusación particular califico definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de Robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242 1º y 2º; b) un delito de tenencia de armas del artículo 564 1, 1º; c) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62; d) un delito de lesiones de los artículos 147 1º y 148 1º; e) un delito de lesiones del artículo 147 1º; f) una falta de lesiones del artículo 617.1º; g) una falta contra el orden público del artículo 634; h) una falta de lesiones del artículo 617.1º y j) una falta de amenazas del artículo 620.2º, todos ellos del Código Penal, y reputando en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal; y reputando en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal, solicitado se les impusieran las penas de: a ambos acusados la pena de cinco años de prisión por el delito a) y dos años de prisión por el delito b). A Juan la pena de ocho años de prisión por el delito c), tres años de prisión por el delito d) y un mes de multa por cada una de las faltas f) y

g); y a Ramón dos años de prisión por el delito e) y un mes de multa para cada una de las faltas h) y j), en ambos procesados la inhabilitación especial para cargo público y derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, se decreta el comiso del ciclomotor y de todos los efectos intervenidos y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente, a la empresa Telyma en 40.800 pesetas, a Bernardo en 10.000 pesetas, a Carlos José y Luis Pablo en 28.000 pesetas, a Juan Ignacio en 120.000 pesetas por lesiones y 500.000 por secuelas, a Marco Antonio en 100.000 pesetas por lesiones y 1.000.000 de pesetas por secuelas, a Fernando en 500.000 pesetas por lesiones y 3.000.000 de pesetas por secuelas, Juan indemnizará al policía nacional número NUM002 en 10.000 pesetas.

QUINTO

La defensa del procesado Juan eleva sus conclusiones provisionales a definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado y la defensa de Ramón , modificó sus conclusiones en el sentido de considerarle autor de un delito de Robo del artículo 242 del Código Penal en grado de tentativa del artículo 62 del Código Penal y solicita la pena de un año de prisión, en cuanto a los demás delitos solicita la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: En la tarde del día seis de septiembre de 1.999 los procesados Ramón y Juan , mayores deedad, sin antecedentes penales, junto con otros dos individuos no identificados, se dirigieron a los locales de la empresa de limpieza Telyma sita en la calle Doctor Galvez Ginachero, numero 27-1-D de Málaga, en ejecución del plan que días antes habían fraguado, consistente en apoderarse de varios millones de pesetas destinadas al pago de las nominas, tras informarse de que ese día iban a ser abonadas a los empleados. Llegaron hasta allí a bordo de un ciclomotor marca Piaggio Zip matrícula ....-NN , propiedad de

Ramón y de una motocicleta Honda NE-....-NC que les habían prestado, vestidos con ropas de color azul y se pusieron guantes de latex y pasamontañas. Sobre las 19,00 horas, mientras uno de ellos se quedaba fuera vigilando, irrumpieron en el local: Ramón portando un revolver simulado, Juan con una pistola y un machete y otro individuo también con un machete. La pistola que llevaba Juan era semiautomática, calibre 6,35 mm, provista de munición, en buen estado de funcionamiento, carente de licencia y guía. Entraron en el local de la empresa nº 29 y gritaron "esto es un atraco" exigiendo la entrega de cinco millones de pesetas y a continuación, el que no ha sido identificado, se dirigió al empleado Bernardo esgrimiendo el machete que portaba por lo que este le entregó 10.000 pesetas y se apoderó también de un teléfono móvil propiedad de la empresa valorado en 40.800 pesetas.

Por su parte Ramón se dirigió al local nº 27, contiguo al 29 y dirigiéndose a los empleados les dijo que era un atraco y que le entregaran el dinero a lo que le contestó el empleado Carlos José , hijo del propietario de la empresa, que se marchara del lugar, por lo que a continuación Ramón fue hacia el y le golpeó en la cabeza con la culata de su revolver simulado, causándole un traumatismo para cuya curación precisó siete días, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico. Ante ello, Carlos José , se lanzó sobre el y tras quitarle el revolver con la ayuda de otros empleados, Juan Ignacio y Salvador , intentaron reducirle.

Mientras tanto, comenzó a gritar llamando a su compañero Juan diciéndole: " Juan , me han pillado". Juan se dirigió hacia allí y como se interpusiera en su camino Fernando , hijo del dueño de la empresa que también trabaja en la misma, le asestó dos puñaladas a la altura del abdomen, en concreto en el hipocondrio derecho, la primera, superficial pero la segunda...

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