SAP Málaga 113/2000, 10 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2000
Fecha10 Octubre 2000

SENTENCIA Nº 113

Juzgado de Instrucción nº. 7 de Marbella

Procedimiento abreviado nº. 37/99 (pieza separada de las diligencias previas nº 1.321/98)

Rollo nº. 156/99

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

D. Fernando González Zubieta

Dña. Lourdes García Ortiz

****************************

En la ciudad de Málaga, a 10 de octubre de 2.000.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los delitos de falsedad, malversación, prevaricación y tráfico de influencias, contra los inculpados Lucio , con D.N.I NUM000 , nacido el 12/3/33, natural de Burgo de Osma, vecino de Marbella, hijo de Gerardo y Guadalupe, DIRECCION001 de Marbella, con vecindad en dicha ciudad, solvente, en libertad condicional de la que al parecer estuvo privado por esta causa desde el 7 hasta el 14 de enero de 1.999, representado en jucio por la procuradora Sra. Martínez Serrano; Gregorio , con D.N.I. NUM001 , nacido el 16 de septiembre de 1.942, natural de Salamanca y vecino de Marbella, hijo de Pedro y de Teresa, casado, industrial, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional de la que al parecer estuvo privado por esta causa desde el 7 de enero al l8 de febrero de 1.999, representado en juicio por la procuradora Sra. Martínez Serrano; Germán , con D.N.I. NUM002 , natural de Madrid y vecino de Marbella, nacido el 10/12045, hijo de Julio y de Juana, abogado, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional de la que al parecer estuvo privado desde el 16 de enero al 18 de febrero de 1.999, representado en juicio por el procurador Sr. Martínez Sánchez-Morales; Fermín , con D.N.I. NUM003 , nacido el 28/5/63, hijo de Jesús y de María Angeles, natural y vecino de Madrid, casado, veterinario, sin antecdentes penales, en libertad provisional de la que no ha sido privado por esta causa, representado en juicio por la procuradora Sra. Martínez Serrano; Everardo con D.N.I. NUM004 , nacido el 27/2/48, hijo de Enrique y de Florentina, natural y vecino Madrid, casado, industrial, sin antecdentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en juicio por la mismaprocuradora que el anterior; Eloy , con D.N.I. NUM005 , nacido el 6/4/57, hijo de Modesto y de María del Carmen, natural de Requena (Perú), casado, abogado, sin antecdentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no ha estado privado por esta causa, representado en juicio por la misma procuradora que el anterior; Domingo con D.N.I. NUM006 , nacido el 3/4/49, natural de Ronda y vecino de Marbella, hijo de José y de Concepción, casado, concejal de dicho Ayuntamiento, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en juicio por la misma procuradora que el anterior; Cristobal , con D.N.I. NUM007 ,nacido el 16/11/38 natural de La Coruña y vecino de Madrid, hijo de Vasco y de Otilia, empresario, casado, sin antecedentes penales y en libertad de la que no consta estuviera privado por esta causa, representado en jucio por la misma procuradora que el anterior; Cornelio , con D.N.I NUM008 , natural y vecino de Sevilla, hijo de Francisco y de Concepción, nacido el día 5/5/32, sin antecedentes penales, industrial, casado, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en juicio por la misma procuradora que el anterior; David , con D.N.I. NUM009 , nacido el 6/8/57, natural y vecino de Sevilla, hijo de José María y de Amparo, casado, abogado, sin antecedentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en jucio por la misma procuradora que el anterior; Donato , con D.N.I. NUM010 , Concejal del Ayuntamiento de Marbella. , mayor de edad, casado, sin antecdentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no estuvo privado por esta causa, representado en juicio por la misma procuradora que el anterior; y Esteban , con D.N.I. NUM011 , natural y vecino de Madrid, hijo de Jerónimo y de Elvira, nacido el 6/11/54, industrial, sin antecdentes penales, en libertad provisional de la que al parecer no ha estado privado por esta causa y representado en jucio por el procurador Sr. Labanda Ruiz; como responsables civiles subsidiarios comparecieron en autos el Club Atlético de Madrid con la representación de la procuradora Sra. Martínez Serrano y el Sevilla Fútbol Club con la representación del procurador Sr. Bermúdez Aguilera, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusadores populares, Magdalena , Miguel y Marcelino , con la representación en juicio del procurador Sr. Pérez Romero, y ponente, que recoge el parecer de la mayoría del Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando González Zubieta , en sustitución del primitivo , el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Mª Muñoz Caparrós , quien formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas nº 1.321/98 por supuestos delitos de falsedad, prevaricación, malversación y tráfico de influencias, en las que aparecían como denunciados los ya dichos, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado por deducción de pieza separada para estos delitos, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación popular se formularon escritos de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio diversas sesiones de lunes a jueves durante todo el mes de junio del presente año y para el trámite de conclusiones definitivas e informes los días 19, 20 y 21 de julio, las que se celebraron con asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación de las acusaciones populares, de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras retirar la acusación que venía manteniendo contra Cristobal , por estimar prescrito el delito cometido por el mismo conforme al artículo 130-5º del Código Penal, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de los delitos siguientes:

  1. Un delito continuado de falsedad en documento público, cometido por funcionario previsto y penado en los arts. 390, y , y 74, , ambos del Código Penal.

  2. 1º) Un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, previsto y penado en los arts. 390, y , y 74, , ambos del Código Penal. 2º) Un delito de tráfico de influencias de los arts. 404 bis a) y 404 bis b) del Código Penal derogado. 3º) Un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal. 4º) Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432, del Código Penal.

  3. 1º) Un delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal. 2º) Un delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74,1 del Código Penal. 3º) Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432,1 º del Código Penal en grado de tentativa, art. 15 y 62 del Código Penal.

  4. 1º) Un delito de tráfico de influencias del art. 404 bis a) del Código Penal derogado. 2º) Un delitode prevaricación del art. 404 del Código Penal. 3º) Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432, del Código Penal.

  5. 1º) Un delito de tráfico de influencias de los arts. 404 bis a) y 404 bis b) del Código Penal derogado. 2º) Un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal. 3º) Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432, del Código Penal.

  6. 1º) Un delito continuado de tráfico de influencias del los arts. 404 bis a) y 404 bis b) y 69 bis del Código Penal derogado. 2º) Un delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74, del Código Penal. 3º) Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432, y 74, del Código Penal.

De los delitos anteriores son responsables los acusados:

Del delito del apartado I, Lucio y Fermín , como inductores, Gregorio y Everardo , en concepto de autores materiales, y Germán como cooperador necesario.

Del delito del apartado II, 1º, Lucio y Everardo y Fermín como inductores, y Gregorio y Germán como autores materiales.

Del delito del apartado II, 2º, Lucio , Everardo , Fermín y Germán como autores materiales.

Del delito del apartado II, 3º, Lucio y Everardo y Fermín como inductores, Germán como cooperador necesario, y Gregorio , como autor material.

Del delito del apartado II, 4º, Lucio , Everardo y Fermín como inductores, Germán y Domingo como cooperadores necesarios, y Gregorio , como autor material.

Del delito del apartado III, 1º, Lucio como autor material.

Del delito del apartado III, 2º, Lucio y Donato , como autores materiales y el primero también como inductor del segundo.

Del delito del apartado III, 3º, Lucio como inductor, y Donato , como autor material.

Del delito del apartado IV, 1º, Lucio , como autor material.

Del delito del apartado IV, 2º, Lucio , como autor material.

Del delito del apartado IV, 3º, Lucio , como autor material.

Del delito del apartado V, 1º, Lucio , Fermín , Cornelio y David como autores materiales.

Del delito del apartado V, 2º, Lucio , Fermín , Cornelio y David como inductores, y Eloy como autor material.

Del delito del apartado V, 3º, Lucio , Fermín , Cornelio y David como inductores, y Eloy como autor material.

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