SAP Madrid 111/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:1455
Número de Recurso719/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 111

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

EN MADRID, A CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número, 179/92

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid

De una, como apelante/dmte, D. Juan Manuel ,

representado por la Procuradora Dª Alicia García Rodríguez

Y de otra, como apelante/dmdo, Dª Lorenza , representada por laProcuradora Dª Esperanza Aparicio Flores

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, 08. 05.02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ALICIA GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Juan Manuel , contra Dª Lorenza debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medias acordadas por las partes en el Convenio regulador de su divorcio, aprobado judicialmente por sentencia de 23 de mayo de 2000, acordando en su lugar: 1.- Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del único hijo menor de edad del matrimonio, continuando ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad de forma compartida y determinándose que el padre podrá comunicar con el niño los fines de semana alternos, desde las 18,30 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano, eligiendo periodo la madre los años pares y el padre los impares debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno, pudiendo ser el niño recogido tanto por su padre como por su abuela materna. 2.- En concepto de alimentos para el hijo menor, el padre abonará además de los recibos del colegio donde actualmente se encuentra escolarizado el menor, la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que abonará por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto y que se actualizará anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo, todo ello sin expresa imposición de costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El Recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 456.2 LECn )."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de ambas partes, solicitándolo en sus escritos de preparación del recurso, en base a las alegaciones contenidas en los mismos de fechas 20.06.02. y de fecha 22.06.03 respectivamente.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por lo que respecta al primer motivo de recurso formulado por la representación procesal de D. Juan Manuel , ha de ser estimado, en cuanto ninguna razón se aduce en la sentencia de instancia para limitar o restringir el derecho de visitas y comunicaciones entre el hijo común y el progenitor no custodio, ni advierte ninguna la Sala para que tal difiera del ordinario, cuando ha de procurarse que se disfrute de un régimen amplio para compensar la ausencia del no custodio, del que cotidianamente se ve privado y cuya referencia al hijo es indispensable, pudiendo por ende el progenitor masculino permanecer con el hijo común y tenerlo en su compañía, la mitad de vacaciones escolares de verano en las demás circunstancias fijadas en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que a la cuantía de los alimentos respecta, ambas partes recurren la sentencia de instancia, solicitando el actor se concrete exclusivamente en el importe mensual de colegio, ascendente a

26.000 pts, su contribución a los alimentos del hijo común, interesándose de contrario una pensión alimenticia de 360 € mensuales, que solicitó en el acto de la vista el Ministerio Fiscal, variándose el petitum deducido en el curso de la vista, de 250 € mensuales, habiendo cuantificado la Juzgadora " a quo " tal pensión en el importe de los recibos del colegio donde actualmente el menor se encuentra escolarizado, incrementado en 120 € mensuales.

Dicho ello, esta Sala considera más ponderada a las necesidades del menor y capacidad económicadel obligado a darla, la pensión alimenticia en la cuantía fijada por la Magistrado Juez " a quo " que la propuesta por la parte demandada y...

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