SAP Madrid 19/2003, 19 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha19 Febrero 2003
Número de resolución19/2003

SENTENCIA N° 19/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En la Villa de Madrid a diecinueve de febrero del dos mil tres.

Vistas en juicio oral y público el día 18 de febrero del año 2003 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 28-02, dimanante del Sumario Ordinario número 8/02 del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, seguidas por un delito de asesinato en grado de tentativa contra Simón , con DNI número NUM000 ; mayor de edad; nacido el 30 DE SEPTIEMBRE DE 1928 en Madrid; hijo de Valentín y de Amalia; con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM001 ; sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 21 de diciembre del 2000; declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 26 de junio del 2002; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Almudena Gil Segura y asistido por la Letrado Doña María Visitación Aragón Penas; actuando como acusación particular, Jorge , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y asistido por la Letrado Doña Isabel Paloma del Campo Martín; compareciendo el Ilmo Sr. Don Javier Lacunza en representación del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado de la Comisaría de Policía de Atocha Estación de fecha 21 de diciembre del año 2000, por un delito de asesinato en grado de tentativa contra Simón .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con el artículo

16.1 del C. Penal; debiendo responder el procesado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le impusiera la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; comiso del cuchillointervenido; pago de las costas y que indemnice a Jorge en la cantidad de 5.409 euros por las lesiones, y en

90.165 euros por las secuelas.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del C. Penal; debiendo responder el procesado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le impusiera la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse y comunicarse con Jorge durante cinco años desde el cumplimiento de la pena de prisión; pago de las costas y que indemnice a Jorge en la cantidad de 5.409 euros por las lesiones, y en 90.165 euros por las secuelas.

CUARTO

Por la representación procesal de la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, y solicitando que se le imponga la pena entre dos años y medio y cinco años de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 17 horas aproximadamente del día 21 de diciembre del 2000 cuando Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Estación de Atocha de esta capital, y portando un cuchillo de cocina con el mango de color marrón, de una longitud de doce centímetros y una hoja con corte por un solo lado de veinte centímetros, abordó a Jorge , de 66 años de edad, con quien había mantenido por la mañana una pequeña discusión, y no apercibiendo su presencia, el procesado le abordó por la espalda y de forma rápida e inesperada le asestó un fuerte golpe en la zona lumbar derecha causándole una herida con trayecto ascendente que afectó de forma progresiva a cubiertas lumbares (piel, músculos y fascias), luego al espacio retroperitoneal afectando al riñón y a sus vasos sanguíneos, alcanzando también al hígado, lesiones que afectaron a la vena y la arteria renal, de tal forma que le produjo una fuerte hemorragia teniendo que ser atendido en el mismo momento de la agresión por una unidad del SAMUR y trasladado inmediatamente a un centro sanitario donde fue rápidamente intervenido quirúrgicamente dada el peligro grave que existía por su vida. Como consecuencia de la agresión Jorge tuvo lesiones consistentes en lesión renal en cara posterior de 2,5 centímetros y anterior de 2 centímetros; laceración en lóbulo hepático derecho, hemoneumotorax derecho; hemoperitoneo con sangrado renal activo; lesiones que tardaron en curar 90 días, que precisaron tratamiento médico consistente en intubación endotraqueal, oxigenoterapia, sonda gástrica, fármacos y curas de la herida quirúrgica, y tratamiento quirúrgico consistente en nefrectomía derecha, colocación de tubo de torax, drenaje de exudado de herida quirúrgica y sutura de planos músculo-aponeuróticos lumbares, estando hospitalizado durante 27 días y estando durante todo el periodo descrito impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, una nefrectomia derecha y cicatriz quirúrgica en la línea media del abdomen de 30 centímetros; cicatriz en región torácica lateral derecha (por tubo de drenaje) de 2,5 centímetros; cicatriz en región abdominal lateral izquierda (tubo de drenaje) de 0,5 centímetros; y cicatriz en región dorso lumbar derecha de seis por un centímetros (por arma blanca).

El procesado fue detenido en la misma Estación de Atocha por funcionarios de la Policía cuando trataba de huir de la misma portando el cuchillo anteriormente descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C. Penal vigente, por concurrir todos y cada uno de los requisitos necesarios para su existencia, pues así se define en dicho texto legal la acción de una persona que quita la vida a otra mediando la intención o ánimo de matar, ya sea el dolo directo o bien dolo eventual, parámetros a los que responde la versión fáctica expuesta por la acusaciones...

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