SAP Madrid 323/2002, 31 de Mayo de 2002

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2002:7074
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución323/2002
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 323/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 31 de Mayo de 2002.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 345/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra el inculpado Jose Carlos , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma, tanto por la representación de dicho inculpado, como por la acusación particular, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de Enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Ha quedado debidamente probado y así se declara que: el día 4 de marzo de 1.996 por Pedro y Sandra se interpuso querella por los delitos de falsedad en documento público contra el acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos reincidencia, en su calidad de administrador único de la mercantil Promociones y Construcciones Proedisan Madrid, S.L: en la que se solicitaba que para garantizar las responsabilidades civiles que de los hechos denunciados pudieran derivarse se traba embargo de las fincas propiedad de la citada mercantil; vivienda NUM002 NUM000 y NUM001 , sitos en la C/ DIRECCION000 de Madrid, fincas n° NUM003 y NUM004 respectivamente inscritos al timo NUM005 , libro NUM006 de la Sección NUM007 , folios n° NUM008 y NUM009 ; y de la plaza de garaje n° NUM010 del edificio sito en la C/ DIRECCION000 , de Madrid, finca n° NUM011 , inscrita al tomo NUM012 , libro NUM013 , sección NUM007 , folio n° NUM014 .

La referida querella fue admitida a trámite por auto de fecha 18 de Marzo de 1996 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 16 de los de Madrid, dando origen al procedimiento n° 1003/96 de dicho Juzgado, y recibiéndose declaración como imputado a Jose Carlos el día 18 de abril del mismo año. En fecha 20 de Julio se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral abriéndose la pieza de responsabilidad civil en la que se acordó requerir al acusado Jose Carlos y en su defecto al responsable civil subsidiario Promociones yConstrucciones Proedisan Madrid S.L. para que prestaran fianza a fin de cubrir la cantidad de 8.000.000 ptas.-, lo que no realizaron, por lo que por resolución de 4 de octubre de 1996 se acordó el embargo de los bienes del acusado. Repartida la causa a los Juzgados de lo Penal correspondió su conocimiento y Fallo al Juzgado n° 26 de los de Madrid que en fecha 25 de junio de 1.998 dictó sentencia condenando a Jose Carlos como autor responsable de un delito de apropiación indebida a que indemnizara a Pedro y Sandra en 3.500.000 ptas.-, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de PROEDISAN. Apelada la sentencia por la Sección n° 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 23 de diciembre de 1998 se fijó la cuantía de la indemnización en 6.125.000 ptas, Cuantía indemnizatoria que ni Jose Carlos ni Proedisan han abonado al carecer de bienes conocidos.

El acusado Jose Carlos actuando en su calidad de administrados único de la empresa Proedisan, que había sido constituida en escritura pública otorgada el 4 de agosto de 1994 ante el notario de Madrid D. Francisco de Castro, el día 29 de junio de 1.996 a vender a la entidad Calan S.A. la finca n° NUM004 , inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 de la Sección NUM007 , folio n° NUM009 , propiedad de Proedisan, por un precio de 15.500.000 ptas.- mas el IVA, de los que la compradora retenía 13.550.000 ptas.- como pago del préstamo hipotecario que garantizaba la finca; y la n° NUM011 , inscrita en el registro de la Propiedad n° NUM015 de Madrid al tomo NUM012 , libro NUM013 , sección NUM007 , folio n° NUM014 , por un precio de 1.500.000 ptas.- así como el 7% de IVA, sumas que el vendedor reconocía haber recibido. Igualmente el acusado actuando en la calidad antes indicada procedio el día 20 de diciembre de 1996 ante el notario de Madrid D. José Amérigo Cruz procedió a vender ala entidad Calan S.A. la finca n° NUM016 , inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 de la Sección NUM007 , folios n° NUM008 , por un precio de 15.000.000 ptas, mas el 7% de IVA, de los que 8.525.000 ptas retuvo la compradora en su poder como pago del préstamo hipotecario que gravaba la finca y 2.230.094 ptas se entregaron a la entidad Instalaciones de Aparatos Elevadores S.A. en pago de una deuda contraída pro Proedisan y con anotación preventiva en el registro de la Propiedad sobre esta finca.

El acusado Jose Carlos , no obstante ser conocedor de la existencia del Procedimiento Abreviado

1.003/96 en el que se le reclamaba, a él como responsable penal y a la entidad Proedisan como responsable civil subsidiario, el pago de 6.125.000 ptas.-, una vez tuvo en su poder el dinero de las ventas de las fincas indicadas procedió con el mismo a entregar a su padre Jose Carlos mas de 7.000.000 ptas.=

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Carlos como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante...

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