SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:14676
Número de Recurso526/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez _______________________________________________/

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dos.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 220/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Virginia , representada por la Procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago y asistida por la Letrado Doña Lucía López Sánchez.

De otra, como apelado, Don Franco , representado por la Procuradora Doña Laura Lozano Montalvo y defendido por el Letrado Don Ignacio Fraga García- Valdés.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "

FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Dª Virginia frente a su esposo Dº Franco , declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

PRIMERA

Los hijos menores del matrimonio, Ángel y Jaime , permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, ejerciendo ésta en exclusiva la patria potestad sobre los mismos.

SEGUNDA

El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con los citados menores se concretará en los sábados alternos desde las 12 a las 20 horas y una tarde entre semana, que en caso de discrepancia será la de los miércoles, desde la salida del centro escolar en los días lectivos o las 16 horas en los días no lectivos hasta las 20:30 horas en ambos casos y la mitad de los días festivos de Navidad y Semana Santa en el mismo horario que los sábados alternos; en caso de discrepancia en la elección de estos días, corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre en los impares.

Este régimen de estancias quedará en suspenso durante un mes del período vacacional de verano a elección de la Srª Virginia .

Salvo las tardes entre semana en los días lectivos, los citados menores deberán ser recogidos y reintegrados en su domicilio habitual, salvo causa justificada.

TERCERA

Se fija como pensión para el mantenimiento de los citados hijos menores a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de cuarenta mil pesetas mensuales, que habrán de ser satisfechas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir el año 2003 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional deEstadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos menores se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con los arts. 455 y 457 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Virginia , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Franco escrito oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó por la Sala recibir el...

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