SAP Madrid, 13 de Septiembre de 2002

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2002:10407
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez ____________________________________________/

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dos.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 247/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Doña Sandra , representada por el Procurador Don Francisco Javier Calvo Ruiz.

De la otra como apelado, Don Luis Manuel , representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: En atención de lo expuesto, que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en proceso de divorcio, instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DIAZ RUBIO en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra Dª. Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO GALAN GARATE, ha lugar a la modificación de las anteriores medidas referidas y su constitución por las siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Jesús Luis , compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

2) Con relación al régimen de visitas, la madre podrá tener en su compañía al hijo, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes, hasta las 21 una horas del domingo, recogido e integrado en el domicilio paterno. Si se diese la situación de un día festivo unido a fin de semana o la situación de puente, el menor estará en compañía del progenitor al que le corresponda el fin de semana. Se establece igualmente un disfrute alterno, para la mitad de los periodos de vacacionales, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Por otro lado, el menor podrá comunicarse con el madre diariamente por medio telefónico, y podrá pasar en su compañía una tarde a la semana, recogiéndole en el colegio y reintegrándole al día siguiente, siempre que ello, no trastorne la vida escolar, ni las actividades complementarias que desarrolle el niño habitualmente.

3) El uso de la vivienda familiar quedará atribuido al padre, en cuanto titular de la custodia del hijo.

4) En concepto de pensión alimenticia para el hijo, la madre abonará el treinta por ciento de los ingresos que perciba y en tanto en cuanto, perciba alguno. Esta cantidad, en su caso, se deberá ingresar en la cuenta que el padre designe.

No se hace especial declaración de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, de conformidad a lo establecido en el art. 455 de la L.E.C. 1/2000.

Así lo acuerda, manda y firma FRANCISCO JOSE ZAMORA GARCIA, JUEZ sustituto del Juzgado e Instrucción nº 3 de COLLADO VILLALBA y su partido".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Sandra , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Manuel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso, el día 12 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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