SAP Madrid 608/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2000:13319
Número de Recurso350/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución608/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 608/2000

En Madrid, a tres de octubre del año dos mil.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón seguida por:

  1. delito de atentado y b) delito de lesiones contra Juan Alberto nacido en Madrid el día 15 de noviembre de 1978, hijo de Francisco y de Mª. Carmen, con D.N.I. NUM000 y contra Alexander nacido en Madrid el día 26 de julio de 1970, hijo de Francisco y de Mª. Carmen, con D.N.I. NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Díaz Zorita Canto y defendido el primero por la Letrado Dª Julia Miranda Martin y el segundo defendido por la Letrado Dª. Mariola del Carmen Galende Pedrejon y por la acusación particular el Letrado D. Antonio Llorente Chala. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Oriand Escannez, quien expresa de parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales considerando definitivas que los hechos eran constitutivos de: a) Delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal y b) Delito de lesiones previsto y penado en el articulo 150 del Código penal . Reputando responsables del primer delito a los acusados Alexander y Juan Alberto para quienes solicitó pena de un año y seis meses de prisión, respecto de cada uno, y responsable del delito de lesiones el acusado Alexander , interesando se le impusiera al mismo pena de cuatro años de prisión por éste último delito, retirando la acusación respecto de los acusados Benjamín y Pedro Jesús . Solicitó asimismo la responsabilidad civil del acusado Alexander que indemnizará al agente NUM002 en 10.000 pesetas por cada uno de los 22 días que estuvo impedido para su trabajo y en 5.000 pesetas por cada uno de los restantes que tardó en curar así como en 500.000 pesetas por secuelas, interesando como accesoria de la pena de prisión la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y colas.

SEGUNDO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas adhiriéndose al relato de hechos del Ministerio Fiscal y a la calificación jurídica considerando autores responsables a los acusados Juan Alberto y Alexander , entendiendo que Juan Alberto actuó como cooperador necesario en el delito de lesiones sujetando al policía mientras Alexander le golpeaba. Interesó la imposición de pena de un año y seis meses de prisión para cada uno de los acusados Juan Alberto y Alexander por el delito de atentado y cuatro años de prisión para Alexander y la pena que la sala estime conveniente para Juan Alberto , por el delito de lesiones. Asimismo consideró que los hechos eran constitutivos de una falta de desobediencia grave a la autoridad del artículo 634 del Código Penal siendo autores los acusados Benjamín y Pedro Jesús e interesando la imposición para ellos de la pena que la Sala estime conveniente.

TERCERO

En igual trámite la defensa de Juan Alberto , Benjamín y Pedro Jesús en disconformidad con las acusaciones interesó la libre absolución de sus patrocinados y, alternativamente, interesó se apreciara respecto de Juan Alberto la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del articulo 21, 11 del Código Penal en relación con el número 2 del artículo 20 del mismo Cuerpo legal .

La defensa de Alexander , en el mismo trámite, interesó se apreciara en su patrocinado la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa del número 4 del artículo 20 del Código Penal y la circunstancia eximente del número 1 del artículo 20 del Código Penal , alternativamente a la petición de libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que sobre las 18: 20 horas del día 6-9-97 en la localidad de Alcorcón (Madrid) durante la celebración de sus fiestas locales, el agente de policía municipal con carné profesional nº NUM002 , tras tener conocimiento de que unos jóvenes se estaban peleando en la vía pública, llegó al lugar facilitado por su central observando a un grupo de jóvenes que jugaba a pegarse, subiéndose alguno de ellos ad capó de los coches allí estacionados. Tras recriminarles su conducta, uno de aquéllos, Alexander , manifestó a los demás que estaba harto de los "guindillas" en referencia a los agentes policiales. Molesto por la expresión, el agente bajó de su vehículo para identificar a Alexander y, pareciéndole que éste pudiera resultar agresivo, volvió al vehículo que patrullaba para demandar refuerzos a través de su emisora. Seguidamente, el agente siguió la marcha del grupo con su automóvil llegando a la C/ Sierra Albarracín de la citada localidad, en donde se apeó y se dirigió a los jóvenes para identificarlos. A continuación los hermanos Alexander y Juan Alberto sostuvieron un forcejeo con el citado policía durante el que éste cayó al suelo, incorporándose seguidamente para recibir un fuerte puñetazo por parte de Alexander en el rostro, desenfundando el agente su pistola reglamentaria para guardarla acto seguido, tras lo que llegaron los refuerzos policiales, concluyendo el incidente.

De resultas de tal puñetazo el policía NUM002 resultó con lesiones consistentes en erosión en la ceja izquierda; erosión en mucosa del labio superior, abulsión del diente incisivo superior central derecho, con rotura de hueso; fractura del diente incisivo superior lateral derecho; fractura del diente incisivo superior central izquierdo. herida contusa en mucosa del labio inferior y desgarro del...

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