SAP Madrid 426/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2006:9058
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución426/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 426/06

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DOÑA CARMEN LAMELA DÍAZ

DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a veintitrés de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 132/06 contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2005, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 238/06 interpuesto por el Ministerio Fiscal, no teniéndose por apelada a la acusada Carmen por no haber presentado el escrito de oposición en plazo.

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid dictó sentencia, de fecha 24 de octubre de 2005 , por la que se condenaba a la acusada , Carmen , como autora responsable de una falta de estafa del art. 623.4º del C.P . a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia, por entender que los hechos declarados probados son además constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, y que por tanto existe incongruencia entre la declaración de hechos probados y el Fallo de la Sentencia. Admitido dichos recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, en representación de la acusada Carmen , que solicito la confirmación de la Sentencia, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas del acto del Juicio Oral, modifico las provisionales, en el sentido de calificar los hechos probados como constitutivos de una falta de estafa del Art. 623.4º del C.P . en grado de tentativa, y de un delito de falsedad en documento mercantil del Art. 392 y 390.1º del C.P ., solicitando por el delito la pena de un año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y por la falta multa de un mes a 6 euros de cuota diaria.

La Sentencia de Instancia solamente condena a la acusada por la falta de estafa por lo que, por el Ministerio fiscal se interpone recurso por entender que los hechos declarados probados...

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