SJP nº 4 390/2013, 24 de Octubre de 2013, de Sevilla

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
Número de Recurso188/2011

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO

SEVILLA

PROA NÚM. 188/11

SENTENCIA NÚM. 390/13

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, MAGISTRADO , Juez Titular del Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de esta capital, el procedimiento seguido en este Juzgado como Procedimiento Abreviado número 188/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de los de Sevilla, donde se tramitó como Diligencias Previas número 7.848/06 por presuntos delitos de estafa y de falsedad documental contra Ángel Jesús , mayor de edad, hijo de Reyes y de Armando , nacido en Sevilla el día NUM000 de 1988, dotado de Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 ; Antonia , mayor de edad, hija de Daniel y de Covadonga , nacida en Sevilla el día NUM002 de 1979, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; Josefa , mayor de edad, hija de Noelia y de Indalecio ; nacida en Sevilla el día NUM004 de 1966, dotada de Documento Nacional de Identidad número NUM005 y Miguel , mayor de edad, hijo de María Angeles y de Ruperto , nacido en Sevilla el día NUM006 de 1947, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM007 ; con la vecindad y domicilios que constan en autos.

A los acusados no les constan antecedentes penales incorporados a los autos.

Han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que por Ley ostenta ejercitando la acción pública; Juan Ignacio , la entidad Finanmadrid y la entidad Banque PSA S.A., en ejercicio de la acusación particular, asistidos en el acto del juicio oral por los letrados del Ilustre Colegio de esta ciudad Sres. D. Aurelio Garnica Zabala, Dña. Isabel Jiménez Gallardo y D. Eduardo Ortiz Pol y representados por los procuradores del Ilustre Colegio de Sevilla Sres. D. Jesús Tortajada Sánchez, D. Mauricio Gordillo Alcalá y Dña. Pilar Durán Ferreira y los acusados, asistidos respectivamente en el acto de juicio por los letrados del Ilustre Colegio de esta ciudad Sres. Dña. Nuria Cantos Fernández, D. Vicente Barroso Sáez, D. José Luis de la Flor y D. Antonio Sánchez Gijón y representados por los procuradores del Ilustre Colegio de esta ciudad Sres. D. Jesús Tortajada Sánchez, Dña. Magdalena Escudero Nocea, Dña Macarena Orellana y D. Víctor Roldán López.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO. RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA:

Que en el mes de agsto de 2006 el acusado Ángel Jesús propuso a Juan Ignacio , a la sazón menor de edad, que le dejase su documento nacional de identidad a fin de poder adquirir un vehículo pretextando que no podía hacerlo a su nombre por determinados problemas anteriores.

Una vez que el menor les entregó este documento o una copia, el acusado, de previo y común acuerdo con su madre, Josefa y, el bien amigo íntimo, bien el compañero sentimental de su madre; Miguel , colocaron una foto de este último en el carnet y cambiaron en una copia la fecha de nacimiento del dicho Miguel . Tras ello sacaron una fotocopia del documento así alterado, que procedieron a plastificar. Igualmente, hicieron otra copia del mismo con la foto del acusado Ángel Jesús , que no llegaron a utilizar.

Una vez efectuado esto, Josefa convenció a Juan Ignacio para que aperturase una cuenta corriente a su nombre en una sucursal de la entidad Caja Rural del Sur en la que se hizo figurar como titular al menor y consiguiendo aparecer como representante de éste la referida Josefa , cosa que efectuaron el 26 de junio de 2006.

Tras ello, falsificaron una nómina en la que hicieron aparecer el nombre del menor y el 29 de junio de 2006 se dirigieron al concesionario "Hyundalba", sito en la calle Fernández Murube de esta ciudad y tras aportar la copia del D.N.I. así falsificado y la nómina igualmente falsificada, así como número de la cuenta irregularmente aperturada, adquirieron un vehículo Hyundai con matrícula ....-DSM a nombre de Juan Ignacio . Para su financiación celebraron un contrato de préstamo con la entidad FINANMADRID por importe de 19.370,69 €, contratos en los que figuraba como titular Juan Ignacio y respecto del cual el acusado Miguel imitó la firma del mismo logrando así la adquisición del vehículo del que no han abonado plazo alguno y que habitualmente utiliza el acusado Ángel Jesús .

En julio de 2006, actuando de idéntica forma, los acusados Miguel y Josefa se dirigieron al mismo concesionario y con documentos análogos a los del caso anterior adquirieron un vehículo Hyundai con matrícula ....-VRR que financiaron mediante un contrato de préstamo con la entidad FINANTIA por importe de 11.587,80 €, contratos que el acusado Miguel volvió a firmar imitando la firma del menor Juan Ignacio con fecha 31 de julio de 2006.

Igualmente, contrataron, a nombre del menor y sin su conocimiento una línea telefónica en Orange con el número NUM008 , activa desde junio a octubre de 2006.

Es más, los acusados influyeron en el menor de tal modo que llegaron a convencerle para que se inculpara de los hechos, una vez descubiertos, en la Jurisdicción de Menores e incluso en el seno del presente procedimiento, hasta que intervinieron sus padres. Asímismo, consiguieron que las citaciones al menor llegaran al domicilio de los acusados, sito en la plaza de los Inventores de San Armando de la Rinconada, llegando a firmar el acusado Miguel el recibo de una citación judicial dirigida al menor por audsencia momentánea del mismo en ese domicilio y a personarse el referido acusado en el Juzgado para justificar la incomparecencia del dicho Juan Ignacio en octubre de 2006.

Igualmente, al menos los acusados Ángel Jesús y Josefa , ésta vez en unión y concierto con Antonia ; se aprovecharon de una copia que llegó a sus manos del documento nacional de identidad de Celestina gracias a unas gestiones que la madre de la referida había realizado acompañada de la acusada Josefa . Una vez en su poder manipularon el mismo colocando la foto de Maite y fabricaron una copia nueva plastificada. Asímismo, falsificaron una nómina de la empresa "Cervecería La Naviera" a nombre de Celestina para la que ésta no había trabajado nunca, aunque sí Antonia . Asímismo, la acusada Josefa puso como autorizada a Celestina en una cuenta suya abierta en una sucursal de la entidad La Caixa en San José de la Rinconada.

Efectuado esto, el 17 de noviembre de 2006 la acusada Antonia , que carece de carnet de conducir, se personó en compañía de Ángel Jesús en el concesionario "Comercial Citroën S.A.", sito en la avenida Dr. Fedriani de Sevilla que adquirieron el vehículo marca CITROËN, modelo C-5, con matrícula ....-GXP que financiaron con la entidad "Banque PSA Finance" gracias a la documentación presentada en el concesionario por un principal de 12.800 €. Los acusados domiciliaron los pagos en la cuenta de La Caixa antes referida y sólo abonaron cinco de las sesenta mensualidades pactadas. El vehículo fue recuperado por la Policía aparcado frente al domicilio de la acusada Josefa .

Asímismo, la acusada Antonia , valiéndose de la copia manipulada del documento nacional de identidad y de nóminas falsas a nombre de Celestina y haciéndose pasar con ella, con la cooperación de Josefa en el sentido ya mencionado, realizó tres contratos con la compañía Movistar, otros tres con la compañía Vodafone y otros tres con la compañía Orange referidos a la apertura de otras tantas líneas telefónicas (números NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014 ; NUM015 ; NUM016 y NUM017 ) de diciembre de 2006 a marzo de 2007.

Igualmente, Josefa colocó su fotografía en una copia del carnet de identidad de Ángela , hija del acusado Miguel , y valiéndose de ella realizó una telecompra en la entidad Galería del Coleccionista y contrató tres líneas telefónicas, con Movistar ( NUM018 ; NUM019 y Vodafone ( NUM020 ).

Segundo. - La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma en que ha quedado relatada en el resultando de hechos probados, deviene de la prueba documental obrante en las actuaciones y de la testifical practicada en el acto del juicio.

Tercero. Las presentes Diligencias se incoaron a raíz de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Guardia de Incidencias de Sevilla por los representantes legales del menor Juan Ignacio de 05 de febrero de 2007, practicándose en trámite de Previas las que se estimaron convenientes para esclarecer el hecho y remitido el procedimiento a este Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento, tras las calificaciones provisionales de acusación y defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio oral el día 24 de octubre de 2013.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

Cuarto. - El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248,1 º y 249 y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de los previstos en el artículo 392 en relación al artículo 390.1, del vigente Código Penal , imputando los hechos a los acusados Miguel , Josefa y Ángel Jesús , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas, responsabilidad civil y costas que constan en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas en el acto del juicio oral.

La acusación particular sostenida por el Juan Ignacio calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, invocando también el artículo 390.1,3ª, elevando igualmente a definitivas las conclusiones que constan en autos contra los acusados Miguel , Josefa y Ángel Jesús .

La acusación particular ejercitada por Finanmadrid calificó los hechos contra los referidos tres acusados de igual manera que el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del juicio.

La acusación particular ejercitada por la entidad Banque PSA calificó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR