SAP Madrid 621/1997, 24 de Noviembre de 1997

Número de Recurso314/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución621/1997
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N° 621/97

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Guerra Palacios; Magistrado de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de tal clase n° 1/1996, procedente del Juzgado de instrucción n° 44 de Madrid, Rollo de Sala n° 314/97, seguido de oficio por delito de asesinato, contra Susana , nacida el 31 de diciembre de 1958, hija de José y Josefa, natural de Badajoz y vecina de Madrid, de estado viuda, sin profesión conocida, sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Doña Blanca Bautista Pérez y defendida por la Letrada Doña Azucena del Pilar Ayuso Horta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1° del Código Penal de 1995, y reputando responsable del mismo en concepto de autora (art. 28.1° del Código Penal ) a la acusada Susana con la concurrencia de la circunstancia atenuante 21.4 de arrepentimiento espontáneo y la atenuante analógica de anomalía psíquica del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del mencionado código , solicitó para la misma la imposición de la pena de nueve años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y que abonara a los padres de Sandra la cantidad de quince millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Defensa de la acusada también en sus conclusiones definitivas, solicitó en primer lugar la absolución de Susana del delito de asesinato por considerar que no existía tal delito y que su defendida no era autora del mismo; y alternativamente para el supuesto de no estimarse lo anterior, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, concurriendo en su defendida, las circunstancias eximentes del art. 20.1 (anomalía o alteración psiquica, en la acusada que provoca que no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión) del art. 20.4 legítima defensa) y art. 20.6 (el haber obrado impulsada por miedo insuperable), pidiendo para ella la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el juicio oral, cumplidos todos sus trámites y elaborado el objeto del veredicto por el Magistrado-Presidente, con audiencia de las partes, se sometió a la deliberación y votación del Jurado, que emitió Veredicto en los términos que resultan del acta a tal efecto entendida por el mismo, quese unirá a esta sentencia, y conforme a la cual resultan los siguientes pronunciamientos.

II.- HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados lo que como tales se tuvieron en el veredicto emitido por el Jurado: que la acusada Susana , mayor de edad, nacida el 31 de diciembre de 1958, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, condenada por sentencia de 12-5-1995, por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 150.000 pesetas de multa y privación dei permiso por un año, durante cinco convivió con Sandra , ocupando los dos últimos años anteriores a los hechos que se relatan, el domicilio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 portal letra C. La acusada el día 3 de agosto de 1996 abandonó el domicilio referido por las continuas discusiones que mantenía con Sandra por los problemas de alcoholismo de ésta. El día 18 de agosto de 1996, sobre las 19 horas se encontraron en el establecimiento "Cerve", propiedad de Jose Luis , sito en la calle Violetera n° 9, donde previamente habían acordado reunirse, marchándose poco tiempo después Sandra quien se hallaba embriagada. La acusada: subió al domicilio sito en la calle DIRECCION000 poco tiempo después a fin de recoger efectos personales. Una vez en el domicilio se inició una discusión entre la acusada y la víctima degenerando en agresiones mutuas, cogiendo la acusada una botella de whisky y aprovechando el estado etílico de Sandra la golpeó en la cabeza causándole con el primer impacto herida inciso contusa de 5 cm en región supra ciliar izquierda, hematoma orbicular en ambos párpados y lesión contusa en tercio medio de la pirámide nasal con fractura de los huesos propios. Reiterando su ataque, con un segundo golpe con el mismo instrumento le originó contusión con hematoma en párpado superior derecho y finalmente en iguales circunstancias con un fuerte golpe latero posterior derecho le provocó una herida inciso contusa en "ojal" en región temporal derecha, retro auricular con hundimiento "en terraza" del cráneo de 4-5 cm de longitud con laceración encefálica. Una vez en el suelo Sandra , inconsciente por los golpes recibidos, la acusada con un cuchillo de 30 cm de longitud y 17 cm de hoja que había adquirido horas antes, le dio una cuchillada con la finalidad de ocasionar la muerte en la zona región cervical anterior seccionándole la vena yugular interna y los vasos tiroideos, falleciendo Sandra por shock hipovolémico producido por la hemorragia progresiva debida a las lesiones sufridas en torno a las 21 horas del referido día 18 de Agosto de 1995, según se determina en la autopsia practicada a la misma. La acusada poco tiempo después abandonó el domicilio encontrándose a Ana a quien confesó los hechos, marchándose a su domicilio donde nuevamente a sus familiares les comentó lo que había ocurrido. Sobre las 21,30 horas volvió al domicilio informando a la policía de los hechos. La autopsia determinó una concentración etílica de 3,50 grs de alcohol por litro de sangre en la víctima. La acusada sufre un trastorno limite de personalidad que no disminuye la capacidad intelectiva pero que puede plantear dificultades en el control de la impulsividad (auto y hetetoagresiva) en circunstancias estresantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su veredicto el Tribunal del Jurado ha estimado que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de asesinato del artículo 139.1ª del vigente Código Penal . Para tal apreciación, el Jurado ha ponderado que en la acción homicida objeto de enjuiciamiento ha concurrido la circunstancia de alevosía, cualitativa del...

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