SAP Zaragoza 188/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APZ:2004:1081
Número de Recurso20/2004
Número de Resolución188/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 188

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

En Madrid, a 4 de mayo de 2004.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro delito continuado de estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Carlos , nacido el 24-X-1961, hijo de Mariano y Palmira, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa. Ha sido asistido del letrado José Luis Sánchez Chico.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 29 de abril, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de los policías nacionales NUM000 y NUM001 ; e informes periciales de Elsa , del inspector de policía nacional NUM002 y del subinspector de policía nacional NUM003 , del inspector NUM004 y del policía nacional 191, y de la perito del SAJIAD, Rita .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación, previsto en los arts. 392 y 390.1º del C. Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 249, y 250.1 y , en relación con los arts. 74 y 79, todos ellos del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de falsificación, y un año y seis meses de prisión, la misma accesoria, y una multa de siete meses, con una cuota de seis euros, por el delito de estafa, y costas. Además, deberá indemnizar a Daniela en 900 euros.III. La defensa del acusado instó la libre absolución y, subsidiariamente, la condena por un delito continuado de falsedad y por un solo delito de tentativa de estafa a la penas mínimas, por concurrir la atenuante de drogadicción.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado Carlos , de 40 años de edad, rellenó de su puño y letra el día 8 de febrero de 2002 el talón nº NUM005 , por la suma de 900 euros, contra la cuenta corriente nº NUM006 del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, siendo la titular de la misma Daniela , sin que ésta le diera autorización para ello, y lo presentó al cobro al día siguiente en la sucursal bancaria de la calle Colombia, de Madrid, percibiendo su importe, con el que se quedó en beneficio propio.

    El día 11 de febrero siguiente, rellenó otro talón del mismo talonario y contra la misma cuenta, en este caso el nº NUM007 , por la suma de 601 euros, sin autorización tampoco de la titular de la cuenta, y lo presentó al cobro el mismo día en la sucursal bancaria del BBVA de la calle Santa Engracia, de esta capital. Sin embargo, en este caso no pudo llegar a cobrarlo, toda vez que el empleado del banco comprobó que había sido denunciada la sustracción, motivo por el que avisó a la policía, deteniendo los agentes al acusado en las inmediaciones de la oficina bancaria.

    Carlos es adicto a la heroína y a la cocaína desde hace varios años, y también consume hachís y benzodiacepinas, circunstancia que afecta a su personalidad, deformándola, y aminora sus facultades volitivas, si bien no de forma severa.

    Ha sido ejecutoriamente condenado en diferentes sentencias entre los años 1983 y 1992, siendo las últimas: 9-VI-1988, firme el 29-I-1990, como autor de un delito de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión; y 21-V-1992, firme el 21-VII-1992, como autor de un delito de tenencia o tráfico de drogas, a la pena de un año de prisión.

    MOTIVACIÓN

  3. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer consta acreditado, en primer lugar, por las propias manifestaciones del acusado, que ha admitido haber comparecido en la segunda ocasión en la sucursal bancaria a cobrar el cheque, comparecencia que, por lo demás, también fue avalada por los agentes que lo sorprendieron en las inmediaciones de la oficina del BBVA de la calle Santa Engracia.

    Sin embargo, el acusado, tras reconocer el intento de cobro del segundo cheque, niega en cambio habérselo cogido a la denunciante y haberlo rellenado después de su puño y letra. Como también niega que hiciera lo mismo con el primer cheque, el cobrado en la sucursal de la calle Colombia, supuesto en el que incluso rechaza que hubiera sido él la persona que compareció a cobrarlo.

    Pues bien, la realidad es que, a través de la prueba pericial (folios 60 y ss. y 102 y ss.), ratificada en la vista oral del juicio, se ha comprobado que los dos cheques han sido rellenados y firmados por el acusado, intentando imitar la firma de la denunciante. Tal comprobación y constatación aporta un dato determinante para constatar la autoría del acusado y desvirtuar su versión exculpatoria.

    En efecto, éste alega que los cheques se los dio la denunciante y que por tanto él no fue el que los falsificó. Lo deseable hubiera sido que la perjudicada compareciera a deponer en la vista oral, pero al hallarse ilocalizable ello no fue posible. Por lo cual, y al constar sólo su denuncia policial, no ha sido factible contar con su relevante testimonio de cargo, contingencia que nos obliga a acudir a otras relevantes pruebas directas alternativas (intento del cobro del segundo cheque) y a la prueba indiciaria indirecta o circunstancial.

    Desde esa perspectiva probatoria, resulta claro que, habiéndose acreditado, según ya se señaló, que el acusado fue la persona que falsificó los dos cheques, debe quedar totalmente excluida la versión del acusado de que los cheques se los entregó voluntariamente la perjudicada. Pues de ser así no estarían rellenados y firmados espuriamente por el acusado, quien, sabedor de tal incoherencia, niega haberlos escriturado y firmado. Sin embargo, se trata de una negativa que ha quedado palmariamente desvirtuada por medio de la prueba pericial caligráfica anteriormente referida.

    Una vez verificado, pues, que fue el acusado quien rellenó y firmó los efectos mercantiles, y tambiénque fue sorprendido cuando intentaba cobrar en el banco el segundo de ellos, no cabe más que inferir, con arreglo a máximas elementales de la experiencia y a reglas de la lógica de lo razonable, que le había cogido los cheques a la denunciante (nada más fácil por lo demás, toda vez que declaró en la vista oral que acudía de forma reiterada a la vivienda de la denunciante) con el fin de rellenarlos y cobrarlos, y que también fue él quien cobró el primer efecto por la suma de 601 euros.

    II. Fundamentos de derecho

Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en los arts. 392, 390.1.3º y 74 del C. Penal , en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa agravada, previsto en los arts. 248, 250.1.3º, 16.1, 62 y 74 del C. Penal.

El delito de falsedad continuado en documento mercantil, porque el acusado se apoderó de varios cheques y después rellenó dos de ellos de su puño y letra, firmándolos con el nombre de la...

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