SAP Alicante 662/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:3446
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución662/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DENIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2007

ROLLO 81

AÑO 2007

DELITO : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

S E N T E N C I A N º 662/08

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 20 DE NOVIEMBRE DE 2008

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Denia seguida de oficio por delito de Tráfico de Drogas, contra el acusado Clemente con DNI NUM000, hijo de Evaristo y Matilde, nacido el 22 de Junio de 1971, natural de Motril (Granada) y vecino de La Mamola de Polopos (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM001, con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martín Cano, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 6/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia en el que fue acusado Clemente . Dicho procedimiento fue elevado a esta Audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 81/2007 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Clemente, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 18.000 EUROS, comiso y destrucción de la sustancia incautada y pago de costas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido y, alternativamente, estimó concurrían las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP y de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2, del mismo texto legal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "Sobre las 20:10 horas del día Once de Junio del año 2005, se efectuó un servicio de resguardo fiscal en el recinto aduanero del Puerto de Denia por los Guardias Civiles con núm. TIP NUM002, NUM003 -Tribunal Constitucional, en cuyo transcurso y al infundirles sospechas, procedieron a efectuar un registro del acusado Clemente, de nacionalidad española, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, con antecedentes penales cancelables, el cual se disponía a embarcar con destino a Ibiza, encontrándose en la zona de sus genitales una bolsa de plástico conteniendo polvo de color blanquecino, presumiblemente COCAÍNA. Pericialmente analizada esta sustancia resultó ser COCAÍNA, con un peso neto de 157.800 miligramos y con una pureza del 78,7%. La sustancia incautada perjudica gravemente la salud y la tenía el acusado con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial mediante su venta en el mercado ilegal de personas consumidoras, habiéndose tasado pericialmente su precio en dicho mercando en un total de 9.620,80 euros. El acusado padece drogodependencia a cocaína, hachís y alcohol, de modo crónico, lo que disminuía, aunque no anulaba, sus facultades volitivas e intelectivas. La causa estuvo paralizada desde el 21 de Junio de 2005 hasta el 17 de Julio de 2006 y desde esta última fecha hasta el 08 de Enero de 2007."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del delito de tráfico de drogas en la modalidad objeto de acusación, en su tipo básico se incriminan conductas que favorecen o facilitan el consumo. Los actos de cultivo, elaboración y tráfico y cualesquiera otros que favorecen el consumo tienen sanción penal. E igualmente la posesión cuando tenga aquella finalidad. Mas es atípica y por tanto no punible la mera posesión de drogas para el consumo. Por eso la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas presenta dos hipótesis: aquella en la que el tenedor se propone auto-consumir tan nocivas sustancias, que no está sancionado penalmente y, otra en que con la posesión existe un ánimo preconcebido de transmisión ulterior a otras personas, transmisión que puede ser total o parcial, onerosa o gratuita, a otra persona que constituya un eslabón de la cadena de transmisiones que conducen del productor al consumidor. Así pues la tenencia con potencial...

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