STS, 23 de Septiembre de 1997

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso5124/1994
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado interpuesto por la SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS y por DON Gaspar , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Rodríguez Tadey, contra el auto de fecha 25 de febrero de 1.994, confirmado por el de 17 de mayo de 1.994, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos acumulados 1.639 y 1.640, ambos del año 1.992.

Son partes recurridas la GENERALIDAD VALENCIANA y la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, ésta representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS Y POR DON Gaspar , interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 22 de abril de 1.992, por el que se constituyó la Asamblea General Extraordinaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y contra el acto de fecha 12 de junio de 1.992, del Director General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, que desestimó la petición formulada por DON Gaspar , quien manifiesta actuar en su calidad de Consejero General del grupo de representación del personal en la Asamblea General de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

  1. Por auto de fecha 9 de diciembre de 1.992, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó la acumulación de los recursos número 1.639/1.992 y 1.640/1.992.

  2. Con fecha 29 de septiembre de 1.993, los actores formularon la correspondiente demanda, solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho de la Asamblea General extraordinaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de 22 de abril de 1.992, y que se anulen los actos posteriores acordados por dicha Asamblea.

SEGUNDO

1. La GENERALIDAD VALENCIANA, al amaro del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, formuló alegaciones previas y solicitó que se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que, a su juicio, no existía acto administrativo, o, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera que sí existe acto administrativo, por falta de legitimación activa de las partes demandantes.2. La representación procesal de los demandantes, se opuso a la alegación previa, expresando que sí existe acto administrativo y que las demandantes están legitimadas, por lo siguiente: porque DON Gaspar es miembro de la Sección Sindical actora y ésta al amparo del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por auto de fecha 25 de febrero de 1.994. Declaró la inadmisibilidad de los recursos contencioso-administrativos números 1.639 y 1.640, por falta de legitimación activa de los demandantes, además de ser inadmisibles dichos recursos por haber sido interpuesto el recurso contra el acuerdo de 22 de abril de 1.992, por el que se constituyó la Asamblea General Extraordinaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

TERCERO

La representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS Y POR DON Gaspar , interpuso recurso de Súplica contra el auto de fecha 25 de febrero de

1.994, recurso que fue desestimado pro auto de fecha 17 de mayo de 1.992. Al notificarse este auto, se indicó a los actores que podía preparar e interponer recurso de casación.

CUARTO

1. La representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS Y POR DON Gaspar , mediante escrito de fecha 8 de junio de 1.994, preparó recurso de casación, contra los autos por los que se declaró la inadmisibilidad de los recursos contencioso-administrativos acumulados.

  1. Por providencia de fecha 22 de junio de 1.994, se tuvo por preparado el recurso de casación, y fueron emplazadas las partes para ante el Tribunal Supremo.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 1.994, la representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS Y POR DON Gaspar , interpuso recurso de casación, al que formularon escrito de oposición la GENERALIDAD VALENCIANA y la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO.

SEXTO

Por providencia de fecha 16 de julio de 1.997, se designó Ponente al Magistrado DON ELADIO ESCUSOL BARRA, y se señaló el día 17 de septiembre de 1.997 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal de instancia, en el trámite de alegaciones previas, estimó la causa de inadmisibilidad de los recursos acumulados números 1.639 y 1.640/1.992, al apreciar que los actores carecían de legitimación activa (art. 82.b) de la LJCA). Ante ello, la representación de los recurrentes, al amparo del artículo 95.1.4º, de la Ley Jurisdiccional, denuncia la infracción del ordenamiento jurídico, por haber sido estimada la causa de falta de legitimación. Este motivo debe ser estimado por las siguientes consideraciones: la legitimación es un presupuesto de admisibilidad del proceso que, según reiterada jurisprudencia ha de ser interpretado con criterio flexible y antiformalista. El artículo 28 de la Ley Jurisdiccional habilita para poder acudir a la vía jurisdiccional a quienes estén revestidos de una cualidad específica respecto del objeto del proceso; en el caso que nos ocupa, tanto la Sección Sindical Unificada de Comisiones Obreras en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, como Don Gaspar , miembro de dicha Sección Sindical, en sus alegaciones exteriorizan la existencia de una situación de defensa de intereses que exceden del mero interés por la legalidad: del contenido de las alegaciones formuladas se desprende que están en juego derechos individuales de los trabajadores de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en términos bastantes para entender que existe un interés legítimo protegido por la norma, que permite considerar que los actores están legitimados activamente. Procede, por lo tanto, seguir el procedimiento por sus trámites a fin de que la Sala de instancia determine si el acto de 12 de junio de 1.992 del Director General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana es o no conforme a Derecho, y resuelva cualquier cuestión que aparezca comprendida en las pretensiones de las partes.

SEGUNDO

Al ser procedente que estimemos el tercero motivo de los articulados por la representación procesal de los actores, obliga a resolver dentro de los términos en que aparece planteado el debate en el trámite de alegaciones previas con la consecuencia de anular los autos del Tribunal de instancia de fechas 25 de febrero y 17 de mayo de 1.994, contra los que se preparó primero e interpuso después recurso de casación. La anulación de dichos autos, conlleva la desestimación de las alegacionesprevias formuladas en la instancia por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA; desestimadas las alegaciones previas, procede que la GENERALIDAD VALENCIANA, conteste a la demanda en el plazo de quince días (art. 73.2 de la LJCA) y que, después, siga el trámite de contestación a la demanda para la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

TERCERO

Como quiera que procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 25 de febrero de 1.994, confirmado por el de 17 de mayo de 1.994, dictado pro la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos acumulados 1.639 y 1.640, ambos del año 1.992, cada una de las partes debe satisfacer sus propias costas, por lo que se refiere al presente recurso de casación (art. 100.2 de la LJCA).

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por ser estimado uno de los motivos de casación articulados por la representación procesal de la SECCIÓN SINDICAL UNIFICADA DE COMISIONES OBRERAS Y POR DON Gaspar , contra el auto de fecha 25 de febrero de 1.994, confirmado pro el de 17 de mayo de 1.994, dictado pro la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos acumulados 1.639 y 1.640, ambos del año 1.992. ANULAMOS LOS AUTOS RECURRIDOS, Y DISPONEMOS que la GENERALIDAD VALENCIANA conteste a la demanda en el plazo de quince días (art. 73.2 de la LJCA) y que, después, siga el trámite de contestación a la demanda para la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Y respecto a las costas causadas en el presente recurso de casación, cada una de las partes debe satisfacer las suyas (art. 100.2 de la LJCA)

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario certifico. Sra. de Haro López-Villalta.

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