STS, 22 de Febrero de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso862/1992
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso Contencioso Administrativo nº 862/92, en grado de apelación interpuesto por Celulosa de Andoain, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº 1918/89, con fecha 12 de Diciembre de 1991, sobre canon de vertido de aguas residuales, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como apelado también la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez del Real.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Norte de España con fecha 22 de Marzo de 1988 practicó liquidación nº 635 a Celulosas de Andoain, S.A., en concepto de canon de vertido que afecta al Dominio Público Hidráulico correspondiente al año 1987 por importe de 1.166.000 pesetas, contra la cual Celulosas de Andoain interpuso reclamación Económico-administrativa nº 1881/88 ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Asturias que con fecha 7 de Septiembre de 1989 dictó resolución acordando anular la liquidación recurrida.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Confederación Hidrográfica del Norte, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con el nº 1918/89, y en el que recayó sentencia de fecha 12 de Diciembre de 1991 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido: Estimar en parte el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del norte de España, representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 26 de Julio de 1989, dictado en expediente de reclamación número 1881/88, que se anula por no ser ajustado a Derecho. En su lugar, se declara haber lugar a girar el canon de vertido correspondiente al año 1987, a partir del día 20 de Noviembre de 1987, fecha de la autorización concedida provisionalmente, sin hacer una expresa condena en costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 862/92 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 15 de Febrero de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante sostiene que la sentencia de instancia que acuerda se practique nueva liquidación por canon de vertidos que a partir del 20 de Noviembre de 1987 no es conforme a derecho porque: 1º) El Art. 295.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico sobrepasa los límites deautorización contenida en el Art. 105 de la Ley de Aguas. 2º) No se ha confeccionado ningún plan hidrológico y la autorización de vertidos que se le concedió no tiene carácter definitivo, y 3º) Porque la liquidación recurrida se basa en la O.M. de 23 de Diciembre de 1986 y carece de cobertura legal.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente han sido resueltos y desestimados con pleno acierto por la sentencia apelada por lo que en el actual recurso se reiteran los criterios meramente subjetivos del apelante y que de antemano anunciamos la desestimación del recurso, por los sólidos argumentos que se utilizan en la sentencia apelada para rebatirlos. En el segundo fundamento de derecho de la misma se precisa que la legalidad de la exacción correspondiente al año 1987 por canon de vertido no deviene en exclusiva de la O.M. de 23 de Diciembre de 1986, sino de la propia Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, que en sus Artículos 92 y siguientes que regulan los vertidos de aguas y productos residuales contaminantes a aguas de dominio público hidráulico, sometidas a una necesaria autorización que se gravará con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, estableciéndose en el Art. 93 la posibilidad de Autorizaciones Provisionales mediante la estipulación de plazos para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen, regulación que ya preveía un posterior desarrollo reglamentario por parte del Gobierno en los Arts. 95-96-98-101 y más concretamente en su Disposición Final Segunda que autoriza a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de la Ley, y como consecuencia de ello se promulga el Real Decreto 11 de Abril de 1986 nº 849/86 que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que en sus Arts. 245 y siguientes se ocupan de los vertidos contaminantes mediante el establecimiento de autorizaciones administrativas; que en su Art. 250 permiten que sean autorizaciones provisionales y temporales y en su Art. 289 establece el gravamen de canon de vertidos; que el Art. 291 establece con carácter periódico y anual y que nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido estableciendo que el canon deberá abonarse durante el primer trimestre del año siguiente y en el Art. 295 establece que el organismo de Cuenca formulará las precisiones de inversión que puedan servir para calcular el valor de la unidad de contaminación, que se establecerá para periodos de cuatro años y en su nº 3 establece que hasta tanto se determinen por los organismos de Cuenca los valores de la unidad de contaminación se fije con carácter general y transitorio un valor que la misma de 500.000 pesetas, que tendrá una reducción del 80 % durante 1986, del 60 % durante 1987 y del 40 % durante 1988. Para completar la actividad reglamentaria se dicta la O.M. de 23 de Diciembre de 1986 por la que se establecen normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales, en la que expresamente se dice que como consecuencia de la promulgación de la Ley de Aguas y de su Reglamento es necesario adaptar a esta nueva situación jurídica aquellas autorizaciones de vertidos, en la que se llama de situación de urgencia para la adecuada protección de la calidad de las aguas y en su Art. 3º permite las autorizaciones provisionales y su Art. 5º dice que la Confederación Hidrográfica procederá a evaluar provisionalmente el canon que haya sido devengado durante 1986 que tendrá carácter provisional. No ofrece pues la menor duda, que la O.M. de 23 de Diciembre de 1986, constituye un desarrollo Reglamentario de la Ley de Aguas y en ella encuentra su apoyo legal y su cobertura y que tal canon provisional que en la misma se establece es perfectamente aplicable al año 1987 conforme dispone el Art. 295.2 y 3 del Reglamento y procede pues la desestimación del recurso de apelación que examinamos, y la confirmación total de la sentencia recurrida por ser plenamente conforme a derecho.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celulosas de Andoain, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 12 de Diciembre de 1991, recaída en el recurso nº 1918/89, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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