STS, 10 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso6536/1991
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 6536/91, en grado de apelación interpuesto por el Club Náutico de Calella, representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Crespo Nuñez, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 517 dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 149/88, con fecha 4 de Julio 1990, sobre renuncia de concesión administrativa de una base náutica para el Club Náutico de Calella, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de Febrero de 1987, la Demarcación de Costas de Cataluña dictó resolución por la que se acepta la renuncia a la concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de 26 de Mayo de 1982, por la que se autorizaba al Club Náutico de Calella la construcción de una base náutica en la playa, se reclama el importe del canon no satisfecho, y se desestima la solicitud de ocupación provisional de la zona de dominio público. Contra dicha resolución el Club Náutico de Calella interpuso recurso de alzada que no fue resuelto de forma expresa.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada por silencio administrativo, se interpuso por el Club Náutico de Calella, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en el que recayó sentencia nº 517 de fecha 4 de Julio de 1990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad deportiva "CLUB NÁUTICO DE CALELLA" contra la resolución de fecha 16 de febrero de 1.987 de la Demarcación de Costas de Cataluña y la desestimación presunta de la alzada ante la Dirección General de Puertos y Costas del M.O.P.U. en relación a la concesión administrativa de una base náutica en la Playa de Calella y otros extremos, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin hacer mención de las costas procesales".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por el Club Náutico de Calella el presente recurso de apelación nº 6536/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de Marzo de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El apelante, Club Náutico de Calella, solicita la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de 4 de Julio de 1990 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, invocando la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados, resolución de la Demarcación de Costas de Cataluña de 16 de Febrero de 1987 ydesestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra aquélla por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, al haber sido dictada por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Cataluña careciendo de competencia para ello al tratarse de la aceptación de una renuncia de una concesión otorgada por Orden Ministerial de 26 de Mayo de 1982, y la petición de concesión de una nueva autorización, renuncia y concesión que corresponde a los Servicios centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que habían otorgado la primitiva concesión, incurriendo en motivo de nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas por incompetencia administrativa del órgano del que dimanan.

SEGUNDO

La falta de competencia de la Demarcación de Costas de Cataluña para aceptar la renuncia de una concesión otorgada de dominio público por el Ministerio de Obras Públicas, por Orden Ministerial de 26 de Mayo de 1982, es tan evidente, que lo reconoce la propia Administración en la resolución de 26 de Mayo de 1982 al decir "esta Jefatura reconoce que la competencia para aceptar las renuncias a las concesiones corresponde a los Servicios Centrales y por todo ello solicita de la Subdirección la autorización necesaria para iniciar un expediente de caducidad contra el Club Náutico de Calella por la concesión de referencia C-917-Barcelona", por lo cual no existe la menor duda que los actos administrativos objeto del recurso contencioso administrativo fueron dictados por órgano manifiestamente incompetente y por tanto nulos de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la L.P.A., en relación con los artículos 4 y 8 de la misma, al no haberse producido la convalidación del órgano competente conforme dispone el artículo 53.3 de la misma.

TERCERO

Que la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, aunque lleva consigo la revocación de la sentencia apelada, ello no obstante no significa la estimación total del recurso contencioso administrativo, pues procede, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión litigiosa, la retroacción del expediente administrativo al momento oportuno para que el órgano competente de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo decida sobre la renuncia de la concesión formulada por el Club Náutico de Calella con fecha 24 de Noviembre de 1986.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Club Náutico de Calella, contra la sentencia nº 517 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de Julio de 1990, recaída en el recurso nº 149/88, REVOCAMOS dicha sentencia, y ESTIMANDO EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Club Náutico de Calella, declaramos la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados por falta de competencia administrativa, ordenando la retroacción del expediente al momento en que por el órgano competente de los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se dicte la resolución adecuada a derecho de la renuncia a la concesión administrativo formulada por el Club Náutico de Calella con fecha 24 de Noviembre de 1986, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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