STS, 9 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:7158
Número de Recurso3638/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Aurelio , Dª. Camila , Dª. Filomena , D. Domingo , D. Everardo , Dª. Flora , Dª. Leonor , y por la entidad mercantil "C.R. Inversiones, S.L.", representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Betanzos (La Coruña), representado por el Procurador D. Fernando Marina y Gómez-Quintero, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra auto dictado en pieza separada de suspensión el 8 de Julio de 1997 confirmado por auto de 23 de Septiembre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre suspensión de ejecución de acto recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 5129/97 promovido por D. Aurelio

, Dª. Camila , Dª. Filomena , D. Domingo , D. Everardo , Dª. Flora , Dª. Leonor , y por la entidad mercantil "C.R. Inversiones, S.L.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Betanzos, y como coadyuvante la entidad "Vinos del Noroeste, S.L.", sobre solicitud de suspensión del acto impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos por el que se concede licencia de obras a la entidad mercantil "Vinos del Noroeste, S.L." para la reforma de la Plaza José Dapena.

SEGUNDO

En el referido recurso se formuló petición de la suspensión de la ejecutividad del acto, formándose la correspondiente pieza separada. La misma fué resuelta por dicho Tribunal en auto con fecha 8 de Julio de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnando el presente recurso contencioso-administrativo número 2/ 5129/97 interpuesto por Aurelio , Camila , Filomena , Domingo , Everardo , Flora , Leonor y "C.R. Inversiones, S.L." dirigido contra Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de 15-4-97 por el que se concede licencia de obras para la reforma de la Plaza José Dapena, a la entidad mercantil "Vinos del Noroeste; S.L."; sin hacer imposición de las costas.". Dicho auto fue confirmado en súplica por auto de 23 de Septiembre de 1997 en cuya parte dispositiva afirma: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado por la Procuradora Sra. Panes Francos, en nombre y representación de los recurrentes, contra el Auto de 8 de Julio de 1997 por el que denegó la solicitud de suspensión en la presente pieza separada; sin hacer imposición de las costas.".

TERCERO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por D. Aurelio , Dª. Camila , Dª. Filomena , D. Domingo , D. Everardo , Dª. Flora , Dª. Leonor , y por la entidad mercantil "C.R. Inversiones, S.L.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 27 de Septiembre de2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Aurelio , Dª. Camila , Dª. Filomena , D. Domingo , D. Everardo , Dª. Flora , Dª. Leonor , y de la entidad mercantil "C.R. Inversiones, S.L.", los autos de 8 de Julio y 23 de Septiembre de 1997 por los que se denegó la suspensión del acuerdo impugnado en el recurso contencioso-administrativo número 5129/97 de los que se encontraban pendientes ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En dicho recurso se impugnaba el otorgamiento de licencia de obras por el Ayuntamiento de Betanzos, el 15 de Abril de 1997, a la entidad "Vinos del Noroeste, S.L." para la reforma de la plaza José Dapena de dicha población.

Que estos son los autos impugnados se deduce con la meridiana claridad del examen de la Pieza de Suspensión. Por el contrario, los Autos recurridos en el escrito de interposición son de modo expreso los de 22 de Mayo de 1997 y 21 de Julio del mismo año. Se produce así una clara desviación procesal entre lo que constituyen las resoluciones judiciales impugnadas y las que efectivamente lo son en el escrito de interposición del recurso de casación, eliminando la necesaria identidad que ha de darse entre las resoluciones dictadas y las discutidas, omisión de identidad que, como se verá, repercute en la argumentación contra los Autos impugnados.

SEGUNDO

Que, con independencia de lo anterior, es evidente que la doctrina de la apariencia de buen derecho no resulta aplicable, mediante el razonamiento utilizado -nulidad del Estudio de Detalle- al acto impugnado. En este pieza de suspensión ni siquiera consta que la licencia impugnada tenga la apoyatura del Estudio de Detalle cuya nulidad se sostiene. Por otra parte, tampoco se ha demostrado que la suspensión del acto, otorgamiento de licencia, cause perjuicios de difícil o imposible reparación a los recurrentes, sin cuya concurrencia no se puede acordar la suspensión solicitada, ni considerar infringido por las resoluciones recurridas el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de las costas a los recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, actuando en nombre y representación de D. Aurelio , Dª. Camila , Dª. Filomena , D. Domingo , D. Everardo , Dª. Flora , Dª. Leonor , y por la entidad mercantil "C.R. Inversiones, S.L.", contra los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 8 de Julio y 23 de Septiembre de 1997, recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 5129/97; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

12 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2003
    • España
    • 8 Julio 2003
    ...contuvieran regla legal de valoración probatoria (SSTS 24-1-95, 2-9-96, 25-2-97, 14-2-98, 29-5-98, 26-6-98, 13-4-99, 22-5-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001), lo que en el presente caso no se ha cumplido. Por todo lo expuesto procede la inadmisión del recurso - Procediendo por tanto la ina......
  • STSJ Comunidad de Madrid 24/2022, 14 de Enero de 2022
    • España
    • 14 Enero 2022
    ...21-7-1994, 30-9-2004), sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (por todas STS de 6-7-1999 y 9-10-2000). Y ello teniendo en cuenta que la sentencia que decide un conf‌licto colectivo es declarativa, no constitutiva, pues interpreta normas juríd......
  • STSJ Castilla y León 803/2015, 11 de Mayo de 2015
    • España
    • 11 Mayo 2015
    ...sí han sido esgrimidos, aunque no se hubieran aducido en las vías revisoras previas .". Cabe, además, decir, que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000, invocada por la recurrente, no es aplicable al caso pues se refiere a supuestos de acumulación Y sea caducidad o sea pr......
  • STS 80/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...contuvieran regla legal de valoración probatoria (SSTS 24-1-95, 2-9-96, 25-2-97, 14-2-98, 29-5-98, 26-6-98, 13-4-99, 22-5-99, 26-4-2000, 9-10-2000 y 2-3-2001 ), condición de la que carece el art. 1124 del Código Civil ". Por lo anterior, no cabe sino considerar inatacable el relato fáctico ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR