STS, 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso5442/1992
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla de 10 de octubre de 1991, relativa a clausura de sondeo de pozos, habiendo comparecido la citada Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" así como el Letrado de la Junta de Andalucia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 1987 el Instituto Andaluz de Reforma Agraria requirió al Presidente de la Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" para que procediese a poner a disposición del citado Instituto los sondeos existentes en la finca "Hato Ratón", enclavada en la Zona de Interés Nacional de Almonte-Las Marismas.

SEGUNDO

Por la citada Cooperativa se interpuso en 7 de diciembre de 1987 recurso de alzada ante la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia.

Dicho recurso fue desestimado en virtud de resolución de la citada Consejeria de fecha 11 de marzo de 1988.

TERCERO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta desestimacion la Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" interpuso en 3 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo ante la entonces Audiencia Territorial de Sevilla.

Tramitado el recurso en debida forma, por la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla se dicto Sentencia en 10 de octubre de 1991, en cuyo fallo se desestimaba el recurso interpuesto.

CUARTO

Contra esta Sentencia la Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" interpuso en 15 de enero de 1992 recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo la citada Sociedad Cooperativa "Hato Ratón" como apelante, así como el Letrado de la Junta de Andalucia, que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso según las normas procesales vigentes, señalose el dia 26 de mayo de 1998 para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia competente declaró en el fallo de la Sentencia ahora apelada la conformidad a Derecho de una resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria que había sido recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, resolviendose este recurso en via administrativa en sentido desestimatorio. En virtud de aquella resolución originaria se declaró extinguido el acto habilitante que permitió en su día el sondeo de pozos en la zona afectada. En realidad mediante aquella resolución se ejecutaba en un supuesto determinado una medida adoptada con carácter general para la zona de Almonte-Las Marismas, que estaba encaminada a proteger los acuíferos. No obstante en el caso concreto ahora debatido la medida afectó al acto de habilitación para el sondeo que obtuvo en su momento la sociedad cooperativa actora.

Recurridos los actos administrativos en via judicial, como se ha dicho el Tribunal de instancia desestimó el recurso y confirmó aquellos actos. Para ello la razón de decidir fue que el acto habilitante en cuestión se dictó en su día por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario autorizando para practicar los sondeos. Pero el referido Instituto estatal, cuyas competencias ejerce ahora el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, habilitó para la apertura de pozos durante un plazo de un año, desde luego prorrogable, pero que podía no ser prorrogado si así lo estimaba oportuno la Administración competente. De ello deduce el Tribunal de instancia que la sociedad actora no era en modo alguno titular de un derecho subjetivo a continuar practicando sondeos ni a utilizar los pozos por tiempo indefinido.

SEGUNDO

Dicha sociedad apela ahora esta Sentencia, si bien centra su argumentación en una alegación concreta. Pues no se discuten ni la titularidad de las potestades administrativas ni el procedimiento seguido por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, alegandose en cambio que la resolución impugnada en su día contraviene los artículos 6 y 8 del Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, en virtud del cual los pozos en cuestión pasaron a ser de titularidad privada.

Ahora bien, esta alegación de ningún modo puede ser acogida por esta Sala, que por el contrario debe estar al contenido de la argumentación de la representación letrada de la Junta de Andalucía. Pues lo cierto es que, ni los referidos artículos 6 y 8, ni el resto de la normativa del Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, traspasan en modo alguno la titularidad de los pozos ni, menos aún, otorgan con carácter indefinido habilitaciones para practicar sondeos.

La alegación de la sociedad apelante carece, por tanto, manifiestamente de fundamento, no pudiendo atribuirse sino a un error en la invocación de la norma que se cita. Pero es que además los Decretos anteriores que regulan los planes de la zona rural de Almonte-Las Marismas, es decir, los Decretos 1194/1971, de 6 de mayo, 2148/1972, de 6 de julio, y 2244/1974, de 20 de julio, tampoco contienen ningún mandato en este sentido a juicio de esta Sala.

En consecuencia procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la Sentencia apelada y declaramos ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados ante el Tribunal de instancia; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Garcia-Ramos Iturralde.- D. Mariano Baena del Alcázar.- D. Antonio Marti Garcia.- Rubricado. PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa D. Mariano Baena del Alcázar, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.- Rubricado.

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