STS, 4 de Julio de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso7273/1996
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación nº 7.273/96, interpuesto por la ENTIDAD METROPOLITANA DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BARCELONA, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª), en el recurso nº 326/1995, de fecha 14 de noviembre de 1.995, sobre caducidad de la demanda por su extemporánea presentación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó auto el 14 de noviembre de 1.995, por el que se declara caducado el recurso interpuesto por la ENTIDAD METROPOLITANA DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BARCELONA. Notificado a las partes, por la representación de dicha entidad, se presentó escrito interponiendo recurso de súplica, que fue desestimado por auto de 17 de mayo de 1.996. Preparado recurso de casación, fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 28 de junio de 1.996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 3 de septiembre de 1.996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia estimatoria que, con declaración de la nulidad del auto recurrido, resuelva dar por presentado dentro del plazo el escrito de demanda a todos los efectos.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido en providencia de la Sala de fecha 2 de diciembre de 1.996, y visto que no se ha personado la parte recurrida, quedaron pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 1.997, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 25 de junio de 1.997, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª), en virtud del cual se declara caducado -por no presentación de la demanda dentro del plazo concedido para ello- el recurso contencioso-administrativo formulado por la ENTIDAD METROPOLITANA DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BARCELONA, contra las resoluciones desestimatorias presuntas de sus reclamaciones a la Generalidad de Cataluña de la cantidad de 767,9millones de pesetas, para atender a los gastos de la competencia de la Entidad Local recurrente.

SEGUNDO

Se alega, como motivo de casación, que la resolución recurrida infringe el artículo 121 de la Ley Jurisdiccional, así como el artículo 24 de la Constitución.

El motivo debe ser desestimado, pues, sin perjuicio de reconocer la fluctuación de la jurisprudencia en este punto, hay que atenerse al último criterio sustentado por el auto de esta Sala de 10 de junio de 1.996, y los que cita; conforme al cual el mecanismo rehabilitador de plazos establecidos en el artículo 121.1 de la Ley Jurisdiccional no es aplicable tratándose del plazo para la presentación de la demanda, pues no nos encontramos en presencia de un trámite inserto en un proceso ya abierto y en curso, sino de un acto que alberga la pretensión, que se contiene en dicho escrito y no en el de interposición del recurso. Por lo demás, no puede hablarse de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, cuando el recurrente ha tenido oportunidad de formular la demanda dentro del plazo que se le ha concedido, y si no lo ha hecho en tiempo, sólo a su propia culpa es imputable esa dilación.

No puede servir de punto de partida para variar este criterio, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 1.997, ya que, aparte de la singularidad del caso que contempla, en el que hay una actividad positiva del recurrente dirigida al cumplimiento del plazo de presentación de la demanda, para nada se menciona en ella la aplicabilidad a dicho trámite del artículo 121 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Al desestimar el motivo de impugnación, es procedente condenar en costas al recurrente en aplicación del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº

7.273/1996, interpuesto por la ENTIDAD METROPOLITANA DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE BARCELONA, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª), que declara caducado -por no presentación de la demanda dentro del plazo concedido para ello- el recurso contencioso administrativo formulado por dicha entidad nº 326/1995; con expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

42 sentencias
  • SAP Barcelona 515/2020, 18 de Diciembre de 2020
    • España
    • 18 Diciembre 2020
    ...los honorarios y derechos de los profesionales que ineludiblemente debió contratar para el reconocimiento de su derecho ( SsTS de 26/6/90 y 4/7/97 citadas por AAP de Barcelona, Sec. 13ª, 129/19 de COSTAS DE APELACIÓN. La desestimación de las pretensiones de la apelante unido a la inexistenc......
  • AAP Barcelona 691/2020, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 Diciembre 2020
    ...objetivo consagrado en el art. 394 LECivil como mecanismo de satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva ( SsTS de 26/6/90 y 4/7/97 citadas por AAP de Barcelona, Sec. 13ª, 129/19 de 6/6) y de manera análoga a lo que acontece en el supuesto de absolución en la instancia por estima......
  • SAP Barcelona 282/2021, 29 de Abril de 2021
    • España
    • 29 Abril 2021
    ...y con imposición de costas a la misma por la escasa diferencia entre lo postulado por la actora y lo concedido ( art. 394.1 LECivil, SsTS de 4/7/97, 17/7/03, 18/12/00 y SAP de Tarragona, Sec. 3ª, de 4/9/18), vamos a incrementar la condena impuesta en f‌irme a dicha entidad en 4.034,55€ qued......
  • SAP Jaén 1033/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar ( SSTS 5-10-07, 4-7-97, 2-2-96 y 21-5-82, entre otras), es exigible además para poder apreciar tal retraso que la conducta de la parte a quien se reprocha puede ser valorada......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR