AAP Barcelona 691/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución691/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198101082

Recurso de apelación 373/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 509/2019

Parte recurrente/Solicitante: Reyes

Procurador/a: Melania Serna Sierra

Abogado/a: Javier Solana Mir

Parte recurrida: Rosario, SWEET TRENDY 21, S.L.

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a:

AUTO Nº 691/2020

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez(Presidenta)

Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal

Ponente: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 9 de diciembre de 2020

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 509/19 sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Reyes

, representada por la Procuradora sra. Serna y asistida por el Letrado sr. Solana, contra DOÑA Rosario, representada por el Procurador sr. Bastida y defendida por el Abogado sr. Ibáñez, y contra SWEET TRENDY 21, S.L., representada por el Procurador sr. Bastida y asistida por el Letrado sr. Guàrdia, y que pende ante nosotros

por virtud del recurso interpuesto por la actora contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 19 de febrero de 2.020, rectif‌icado por Auto de 27/2/20, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 509/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona recayó Auto en fecha 19 de febrero de 2.020 cuya parte dispositiva, tras la rectif‌icación operada por Auto del día 27 del mismo mes y año, es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo el sobreseimiento del juicio, si bien la parte demandante puede promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

Se imponen las costas a la parte demandante.

Declaro f‌inalizado el proceso y el archivo las actuaciones."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 2 de diciembre de 2.020.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Reyes CONTRA EL AUTO DE 19 DE FEBRERO DE 2.020 .

  1. Antecedentes procesales.

    1. - El día 26 de abril de 2.019 DOÑA Reyes presentó ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra DOÑA Rosario y SWEET TRENDY 21, S.L.

    2. - Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 al que se repartió el asunto, las interpeladas fueron emplazadas y dentro del término concedido presentaron sendos escritos de contestación.

    3. - Suspendida la audiencia previa al juicio convocada para el día 21 de enero de 2.020, la actora desistió del proceso mediante escrito fechado el 31 de enero del presente año.

    4. - Conferido legal traslado DOÑA Rosario y SWEET TRENDY 21, S.L., mediante sendos escritos fechados el 18 de febrero del año corriente, mostraron su total oposición al desistimiento pretendido de contrario.

    5. - Por Auto de fecha 19 de febrero de 2.020, rectif‌icado por Auto del día 27 del mismo mes y año, el Juzgado adoptó dos decisiones: a) el sobreseimiento del proceso por desistimiento de la actora ( arts. 19.1 y 20.3 LECivil) y b) la imposición a ésta de las costas causadas hasta ese instante por aplicación del art. 394 LECivil.

  2. Resolución del recurso.

    Contra la segunda de esas decisiones -imposición de las costas causadas en la primera instancia- se alza la actora por medio del presente recurso que desestimamos por las razones que seguidamente se exponen. Firme la decisión de tener por desistida a la sra. Reyes del presente proceso, acto dispositivo atribuido a las partes en litigios como el presente en el que no existe un interés superior digno de protección ( arts. 19.1,

    20.2 y 3 y 751.2 LECivil), en relación al pronunciamiento en costas combatido es obligado destacar que no nos hallamos en ninguno de los supuestos específ‌icamente previstos en el art. 396 LECivil titulado "Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento" .

    Emplazadas las interpeladas y comparecidas en debida forma en las actuaciones se...

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