STS, 19 de Abril de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso9913/1991
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 9913 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Dña. Margarita Goyanes Gonzalez Casellas, contra sentencia dictada de 11 de Julio de 1.991, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre Requerimiento para subsanación de defectos en instalación eléctrica. Siendo parte apelada la Generalidad de Valencia representado por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha a 11 de Julio de 1991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " F A L L A M O S: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , contra resoluciones de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad Valenciana de fecha 15 de noviembre de 1.988 y 25 de enero de 1.989, confirmada ésta última en alzada por la resolución del Directo General de Industria y Energía de 12 de Julio de 1.989; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación legal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 (Valencia) , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la que se estime el presente Recurso y se acuerde revocar la Sentencia dictada.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal del Letrado de la Generalidad Valenciana, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala se dicte sentencia por la que se confirme la resolución judicial dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha sido objeto de apelación de adverso, con todos los pronunciamientos favorables a ésta Administración Autonómica.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día SIETE DE ABRIL DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión debatida en el presente pleito es la relativa a determinar si los defectos advertidos por la Inspección de Industria en la instalación eléctrica del edificio " EDIFICIO000 " de autos constituirían o no "peligro para las personas," a los efectos de que fuese aplicable lo dispuesto en el art. 2.2 del Reglamento aprobado por Decreto 2.413/1.973 de 20 de septiembre, aunque la dicha instalación estuviese acomodada a los preceptos del anterior Reglamento de baja tensión, aprobado por Decreto de 3 de junio de 1.955.

SEGUNDO

De las actuaciones, y en particular de la prueba practicada en instancia, se deducen dos cosas: que en el momento de efectuarse la inspección existían los defectos de instalación acusados por el Servicio inspector; y que tales defectos representaban un peligro para las personas que justificaba plenamente la aplicación de lo dispuesto en el Art. 2.2 del Reglamento de 1.973, aunque se tratase de instalaciones anteriores a su entrada en vigor y acomodadas a las exigencias del anterior Reglamento de

1.955.

Lo primero (existencia de los defectos acusados por la inspección) ha sido aceptado por la parte recurrente y apelante, que ha realizado las obras de corrección oportunas que se le ordenaron. Lo segundo (peligro para las personas) se desprende con toda evidencia de la sola enunciación de los defectos acusados: ausencia de protección contra contactos indirectos, de conexiones equipotenciales y de protección contra cortocircuitos calibrados a la sección de los conductores, así como defectuosa ejecución de partes de la instalación.

Frente a estas evidencias, por lo demás reconocidas, opone la parte apelante una prueba pericial realizada con posterioridad a la corrección de los susodichos defectos, y basada por tanto en meras suposiciones o hipótesis, que la Sala de instancia, con buen criterio, ha estimado insuficientes para desvirtuar la efectividad de los hechos comprobados que determinaron la desestimación del recurso de instancia.

TERCERO

De lo dicho se desprende que el presente recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada en todas sus partes, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de propietarios del edificio EDIFICIO000 contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11 de julio de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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