SAP Madrid 37/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución37/2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0012600

RAA 38-2022

Procedimiento Abreviado 11-2021

Juzgado de lo Penal 30 de Madrid

SENTENCIA 37 /2022

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Ignacio José Fernández Soto

Fernando de la Fuente Honrubia

En Madrid, a 26 de enero de 2022

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 30 de Madrid, el 25 de octubre de 2021, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Roberto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 2 de febrero sobre las 4:10 en la plaza de Lavapiés de Madrid se acercó a Marina, la agarró, le dio un empujón fuerte y le quitó el teléfono móvil del bolsillo, saliendo corriendo siendo perseguido por la víctima y por una amiga de ella. En el curso de la persecución, el acusado deja el teléfono en cuestión en un contenedor de donde es recogido por Marina quien sigue persiguiendo al acusado hasta que entra en un portal en la calle Zurita.

En dicho lugar el acusado le muestra los genitales a Marina a la espera de la llegada de los policías siendo grabado por ella volviéndole a quitar el teléfono el acusado pudiendo recuperarlo por la aparición de dos personas que la auxilian.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Roberto como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa ya circunstanciado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Todo ello con imposición de costas al condenado."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente o, subsidiariamente, se rebaje la pena impuesta.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Af‌irma que no se ha acreditado suf‌icientemente que cometiera el hecho por el cual viene condenado. Sostiene que las declaraciones de la víctima no son coherentes. Que carece de sentido que el acusado esperara tranquilamente la llegada de la policía.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera que así se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal "ad quem" pueda interferirse en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración, que en el presente caso no se da.

Y no se da desde el momento en que el hecho de que esperara la llegada de agentes policiales no es ilógico si, como ocurre en el supuesto a examen, el acusado había sido identif‌icado por la víctima, ya no portaba el teléfono sustraído y la perjudicada había conseguido bloquear su huida con la ayuda de una amiga y de dos transeúntes, como resulta de su testimonio constante (folios 20, 71 y siguientes y en el juicio), avalado por Paulina .

Dice el apelante que los agentes que acudieron al lugar incurrieron en contradicciones. Uno dijo que en el sitio no había esas dos personas, el otro que sí. Ello no obsta para la condena del acusado. Pequeñas contradicciones, lejos de apoyar la tesis del recurso, acreditan veracidad, falta de acuerdo y sinceridad. Se deben a los distintos puntos de vista de los testigos. Los sujetos observan el hecho desde diferentes lugares y los recuerdos se deterioran con el paso del tiempo. Corresponde al juzgador dilucidar quien falta a la verdad por escasez de memoria o reiteración de hechos similares. Y aquí la declaración de uno de los policías conf‌irma la tesis de la víctima y de su amiga, quienes carecen de motivos para faltar a la verdad al no conocer previamente al acusado.

También alega el recurso que no se reprodujo en el juicio la grabación efectuada por la perjudicada. Sin embargo, ello no obsta para la condena. El...

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