SAP Madrid 308/2020, 8 de Septiembre de 2020

PonenteALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2020:8850
Número de Recurso804/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución308/2020
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0039181

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 804/2020 Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid Procedimiento Abreviado 231/2018

Apelante: D. /Dña. Macarena

Procurador D. /Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Letrado D. /Dña. JOSE AVILA NAVARRO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 308/2020

Ilmo. /as Srs. Magistrado/as

D. Luis-Carlos PELLUZ ROBLES

D. ª María del Pilar CASADO RUBIO

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020

Esta Sección 15ª ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia n. º 136/2020, de 10 de marzo de 2020, dictada en la causa arriba referenciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 22 de Madrid, en el que han intervenido:

* Como APELANTE, la acusada,

Macarena

Está asistida del Letrado del ICAM don José Ávila Navarro, colegiado n. º 75.143

* Como APELADO,

El Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada ref‌leja estos HECHOS PROBADOS :

    Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que la acusada Macarena

    , con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, con ánimo de lucro y con pleno conocimiento de que carecía de capacidad económica para ello, efectuó una reserva para alojarse, desde el día 16 de febrero al 20 de febrero de 2017, en el Hotel Ayre Gran Hotel Colón, sito en la calle Pez Volador de Madrid. La acusada con pleno conocimiento que no iba a pagar la factura que generase en el establecimiento hotelero, efectuó el checkin en el mismo día 16 de febrero y utilizó el servicio de habitaciones desde esa fecha hasta el 20 de febrero, fecha en que la misma abandonó el hotel sin pasar por recepción ni abonar los servicios generados. La acusada durante su estancia generó una factura de 686,15 € que resultó impagada.

  2. Y, el siguiente FALLO :

    "Que debo condenar y condeno a la acusada Macarena como autora de un delito de estafa ya def‌inido, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Hotel Ayre Gran Hotel Colón (FST HOTELS SL) en la cantidad de 686,15 euros, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC ."

  3. La apelante ha interesado la revocación de la sentencia apelada para dictar otra absolutoria. Subsidiariamente, para que se rebaje la pena a seis meses de prisión, y se establezca una responsabilidad civil de 449,99€.

  4. El Ministerio Fiscal ha instado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de impugnación

Varios son los motivos de impugnación.

  1. Error en la valoración de la prueba

    En síntesis, con cita de la doctrina que ha considerado aplicable, a través de este motivo solicita su libre absolución por entender que no concurren los elementos del delito de estafa de art. 248 CP, y más concretamente engaño bastante con base en estos razonamientos.

    Primero, porque no constaba reserva previa y por tanto no se facilitó tarjeta de crédito alguna como práctica habitual.

    Segundo, porque el día del check-in los empleados del hotel le pidieron una cantidad en efectivo o una tarjeta de crédito que garantizara el pago y cuando la recurrente les dijo que no disponía de efectivo ni de tarjeta en ese momento sin embargo admitieron que se alojara.

    Tercero, porque tras dos días después ocupando una habitación le volvieron a exigir que prestara la garantía antes referida y pese a darles largas siguieron permitieron que seguirá alojada, incrementados de esta manera la factura.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    De forma subsidiaria, emplea esta vía para solicitar que se imponga la pena mínima de seis meses de prisión porque el juzgador a quo no ha fundamentado la imposición de la de un año de prisión.

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    También de forma subsidiaria conjuntamente con el anterior, para solicitar que la responsabilidad civil se circunscriba al importe total de 449,99€ correspondientes únicamente al tiempo de alojamiento, y no los tiques relativos a los consumos por servicio de habitaciones porque la recurrente negó haber hecho uso del mismo y que han sido impugnados dado que algunos están sin f‌irmar y en otros la f‌irma resulta ilegible y datadas horas después de su marcha.

SEGUNDO

Sobre la resolución de los motivos

  1. Error en la valoración de la prueba

    La Sala no puede acoger sus pretensiones.

    1. Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

      1. La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

      2. Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

      3. Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suf‌iciente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

      4. La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científ‌icos.

      Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.

    2. El Ilma. Sr. Magistrado-Juez de lo penal, con cita de la doctrina que considera aplicable sobre el delito de estafa, expone en su sentencia ahora recurrida la trascripción de las declaraciones de la acusada y las del testigo practicadas en el plenario a su presencia (principio de inmediación) para junto con la documental obrante en la causa concluir ex art. 741 LECr que se han practicado pruebas de cargo suf‌icientes para condenar a la ahora apelante con base en los elementos del tipo delictivo por considerar que desde el principio no tenía ninguna intención de abonar el importe correspondiente a los días que ocupara la habitación del hotel como lo pone de relieve el hecho de no haber abonado cantidad alguna trascurridos tres años de los hechos.

    3. ) Conclusión a la que igualmente llega esta Sala con base en la conducta desplegada por la apelante al ser perfectamente subsumible en la denominada "estafa de hospedaje" contemplada por la doctrina del TS.

      1. La STS 929/2012, de 19 de noviembre, señalaba que:

        "(...) la estafa de hospedaje es una modalidad defraudatoria en la que los autores del delito suelen actuar mediante actos tácitos o concluyentes, de modo que con su simple presencia y el uso y consumo de los servicios que se le prestan generan la apariencia falsa de que en su momento pagarán, no haciéndolo f‌inalmente".

      2. Y, la STS 981/2004, de 8 de septiembre, estableció que:

        "(...) no responde a las enseñanzas de la experiencia diaria que una persona pueda solicitar alojamiento hotelero, sin ser cliente habitual del mismo, con el propósito no advertido por el personal del hotel, de impagar los correspondientes gastos al momento de la salida del mismo."

        Con toda precisión esta Sala, en sentencias 26-03-201, n. º 478/2001, ha señalado que "en la denominada estafa de hospedaje concurren todos los elementos propios del tipo delictivo def‌inido en el artículo 248.1 CP . En estos casos, el autor, con ánimo de lograr el benef‌icio que supone el alojamiento gratuito -equivalente a un lucro como es obvio- induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a...

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