STS, 25 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2000:6675
Número de Recurso4496/1995
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 4496/95 interpuesto por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en representación de Braulio , promovido contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 1995 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 5070/93, sobre concesión de legalización de obras. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 5070/93 interpuesto por D. Luis Pedro , contra resolución de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 27 de agosto de 1993, y contra la desestimación presunta, de los recursos deducidos contra dicha resolución, sobre concesión de legalización de las obras realizadas en el edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo. Siendo demandado el Ayuntamiento de Vigo y codemandado D. Braulio .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 1995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Pedro , contra resolución de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 27 de agosto de 1993, y contra la desestimación presunta, de los recursos deducidos contra dicha resolución, sobre concesión de legalización de las obras realizadas en el edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la referida ciudad, así como, la desestimación presunta, de los recursos deducidos contra dicha resolución, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho; sin hacer especial condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación procesal de D. Braulio , y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente, se interpuso el mismo. Por resolución de 9 de abril de 1997 se admitió el recurso y no personándose parte recurrida quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 21 de septiembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo

96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismoórgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que "Que con fecha 26 de Enero de 1994, fue notificada la sentencia en el mencionado recurso, estimando el recurso formulado por D. Luis Pedro , desestimando nuestras pretensiones. Proponiéndose esta parte, interponer Recurso de Casación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, solicito de la Sala, tenga por manifestada nuestra intención de interponer dicho recurso de Casación" manifestando a continuación las razones o motivos del recurso, pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada y la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4496/95 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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