STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2003
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2003:3535 |
Número de Recurso | 1083/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm: 1.083/98 1ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 900 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
MAGISTRADOS.
DON. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.
DON. ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Orden de 21 de enero de 1998 de la Consejería de Educación y Cultura de la junta de Castilla y León, que declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Deportes y juventud de 6 de noviembre de 1.997, por la que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León del 19 de dicho mes, la contratación por concurso y en procedimiento público de la utilización y explotación del albergue juvenil de Arbejal.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes: Dª. Ángela , Dª. Olga Dª. Elisa y Dª. María Luisa , representadas por la Procuradora Dª. Henar Monsalve Rodríguez, y defendidas por el Letrado D. Emeterio Peralta Hernández.
Cómo demandado: - Administración Autonómica.- Consejería de Educación y Cultura, representado y defendido por la Letrado de la Junta.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de PALENCIA, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando la presente demanda del recurso contencioso administrativo, declare nula y sin efecto la Resolución de 16 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Deportes y Juventud, por la que se anuncia la contratación, por concurso y procedimiento abierto, de la utilización y explotación del Albergue juvenil de Arbejal, en Palencia, y las que de la misma se deriven, reponiendo a las recurrentes en las condiciones laborales que se hubieren visto afectadas por dicha resolución, con imposición de las costas a la Administración demandada. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso, a tenor de lo prevenido en el artículo 82.c), en relación con el artículo 37 de la Ley Jurisdiccional , y subsidiariamente se desestime, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la...
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