STS, 18 de Diciembre de 1996

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso915/1995
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 915/95, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 17 de Enero de 1994 dictado en pieza separada de suspensión del recurso número 682/93, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre expulsión del territorio nacional

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de 27 de Septiembre de 1994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo, y ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por Providencia de 13 de Marzo de 1995 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tenerlo por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de Enero de 1994, se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva resolución en la que estimándolo en todas sus partes se case, y anule el auto recurrido.

CUARTO

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó providencia de 9 de Octubre de 1995, admitiendo el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y no habiéndose personado la parte recurrida, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado fundamenta su único motivo de casación en una supuestainfracción por el auto de instancia del artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, en tanto entiende que no se especifican cuales sean los perjuicios irreparables que se podrían derivar de la ejecución del acto administrativo recurrido.

Olvida el Sr. Abogado del Estado que la Sala de instancia establece de manera expresa que la recurrente en vía contenciosa está casada con un ciudadano español, de tal modo que estamos ante un supuesto de arraigo familiar, arraigo que tiene reiteradamente declarado esta Sala y Sección, por todas sentencia de 24 de Septiembre de 1996, que en tales casos de arraigo familiar o económico en nuestro país, la ejecución del acuerdo de expulsión recurrido implica la concurrencia de perjuicios irreparables en cuanto en el primer caso afectan a la convivencia familiar, en la que se produce una ruptura, con perjuicio no sólo para la recurrente, sino también para sus familiares españoles que se ven directamente afectados por la ejecución del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

En los supuestos de desestimación de todos los motivos de casación articulados procede, conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, la imposición de costas al recurrente.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación articulado por el Sr. Abogado del Estado contra auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 17 de Enero de 1994, dictado en recurso 682/93 que confirmamos por ser ajustado a Derecho con imposición de las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firmar , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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