STS, 1 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso1087/1997
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación nº 1087/97, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de Sotogrande, S.A., contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), de fecha 4 de Mayo de 1996, en la pieza separada de suspensión del recurso 2244/94, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra auto de fecha 23 de Enero de 1996, por el que se deniega la suspensión del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 2244/94, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del mismo, dictó auto de fecha 23 de Enero de 1996, denegando la suspensión provisional del acto impugnado. Contra dicho auto por la representación de Sotogrande, S.A., se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de la Sala de fecha 4 de Mayo de 1996.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de Sotogrande, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación, y por providencia de la Sala de fecha 25 de Septiembre de 1996, tuvo por preparado el recurso de casación emplazando a las partes para que compareciesen ante la Sala III del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo en el recurso nº 1087/97, al tiempo que formuló en fecha 26 de Noviembre de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando otro con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 26 de Febrero de 1998, y habiendo comparecido el Sr. Abogado del estado se le dio traslado por término de 30 días para que formalizara el escrito de oposición al recurso, lo que realizó por escrito presentado el 30 de Marzo de 1998..

QUINTO

Encontrándose el recurso pendiente de señalamiento, se extiende diligencia haciendo constar que la Audiencia Nacional dictó sentencia de fondo desestimando el recurso con fecha 1 de Diciembre de 1997, señalándose para votación y fallo de este recurso de casación el día 25 de Junio de 1998, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria con fecha 1 de Diciembre de 1997, cuyacopia obra unida a las actuaciones, recaída en el recurso contencioso nº 2244/94, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, en la que se desestima el recurso y se declaran válidos y ajustados a derecho los actos administrativos impugnados que se pretenden suspender provisionalmente, procede declarar la improcedencia del presente recurso de casación por haber quedado sin objeto.

SEGUNDO

Como ha dictado esta Sala en autos de 17 de Septiembre de 1993, 23 de Septiembre de 1994 y 30 de Marzo de 1995, y en sentencia de 27 de Junio de 1996, en supuestos de haberse producido sentencia, aunque no sea firme por ser susceptible de recurso, carece de significado la suspensión del acto administrativo impugnado ya que en este caso no se trataría de la ejecutividad de éste, sino de la ejecución provisional de una sentencia recurrible, de manera que huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión del acto administrativo impugnado, y cualquier pretensión de suspensión deberá hacerse ante el órgano que dicto la sentencia y en ejecución de la misma.

TERCERO

Al rechazar el recurso de casación y declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 1087/97, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 539/2003, 16 de Julio de 2003
    • España
    • 16 Julio 2003
    ...lugar a los autos núm. 763/00, en los que se dictó Sentencia el 12/02/01. En el HP 4° de dicha Sentencia se hizo constar "Obra en autos STS de 1-7-98 y 10-2-99 del Juzgado Social n° 26 y n° 10 de esta capital, y del Juzgado Social n° 35 de 24-2-2000, estimando pretensión análoga referida a ......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ..., al no resultar acreditado la excusabilidad del error que se dice padecido vulnerando la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS de 1 de julio de 1998 y 20 de enero de 2003 . En el motivo tercero se invoca la infracción del contenido del artículo 394 de la LEC , por infracción del p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 539/2003, 16 de Julio de 2003
    • España
    • 16 Julio 2003
    ...lugar a los autos núm. 763/00, en los que se dictó Sentencia el 12/02/01. En el HP 4° de dicha Sentencia se hizo constar "Obra en autos STS de 1-7-98 y 10-2-99 del Juzgado Social n° 26 y n° 10 de esta capital, y del Juzgado Social n° 35 de 24-2-2000, estimando pretensión análoga referida a ......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2002
    • España
    • 11 Septiembre 2002
    ...lugar a los autos Núm. 763/00, en los que se dictó Sentencia el 12/02/01. En el HP 4° de dicha Sentencia se hizo constar "Obra en autos STS de 1-7-98 y 10-2-99 del Juzgado Social n° 26 y n° 10 de esta capital, y del Juzgado Social n° 35 de 24-2-2000, estimando pretensión análoga referida a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR