STS, 8 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8815/1991
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 8815 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía, contra sentencia de 4 de Junio de

1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre sanción de dos millones de pesetas por infracción de normas reguladoras de autorización turística de apertura de Hotel Portamagno, sito en Paseo Marítimo de Aguadulce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " F A L L O : Que debemos estimar y estimamos en parte el recuso contencioso-administrativo promovido por "Complejo Residencial Mirador de Almeria S.A.", representada por el Procurador Sr. Garcia Valdecasas Ruiz contra resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia de 21 de marzo de 1.989, confirmatorio en reposición de otra de fecha 25 de noviembre de 1.989, por la que en procedimiento sancionador en materia de turismo, se calificó como muy grave la falta de autorización turistica para apertura y funcionamiento del Hotel Portomagno en aguadulce confirmando los actos impugnados en cuanto este extremo; revocandolos, en cambio, respecto a la sanción pecuniaria impuesta, que se reduce a la de 1.000.0001 ptas, en lugar de la de 2.000.000 ptas impuesta. Sin costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de la parte, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicitando se revoque la Sentencia apelada confirmando en su integridad la Resolución Administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTISIETE DE ENERO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1.988 de 26 de diciembre, sobre Demarcación y planta judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación... en los recursos que conozcan las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los Órganos de aquélla".

En el presente caso, el recurso de instancia, estimado en parte por el Tribunal a quo, ha estado dirigido a impugnar una resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, confirmatorio enreposición de otra anterior del mismo órgano autonómico; y el escrito de interposición del presente recurso de apelación, deducido por la representación procesal de la Junta de Andalucía, no aparece fundado en la infracción de ninguna norma no emanada de la propia Comunidad Autónoma; sino que, según se deduce de su simple lectura, se fundamenta única y exclusivamente en una pretendida infracción de los Arts. 8.b) y 9.1 de la Ley Andaluza 3/1.986 de 19 de abril.

Es visto, pues, que de conformidad con lo prevenido en el precepto antes citado (art. 58.1. de la Ley 38/1.988) la Sentencia apelada no es susceptible de apelación, por lo que el presente recurso debe ser desestimado, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada de 4 de junio de 1.991 a que se refieren los presentes autos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

8 sentencias
  • SJCA nº 5 170/2021, 5 de Julio de 2021, de Las Palmas de Gran Canaria
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...que baste, por tanto, su mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento ( SSTS de 9 de junio de 1997 y 8 de febrero de 1999, entre otras muchas; SSTC 60/1982, 62/1983 , 257/1988, 97/1991, 195/1992, 143/1994 y ATC 327/1997 )". Por su parte la STSJ de Cantabria d......
  • ATS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...77, 78, 84 y 86 de la Ley de Marcas, fundando el interés casacional en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citando las SSTS de 8/2/1999, 2/6/1998, 14/4/1993 y 11/12/1993 Visto el planteamiento del recurso, el mismo incurre en la causa de inadmisión de defectuosa preparació......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1236/2008, 18 de Junio de 2008
    • España
    • 18 Junio 2008
    ...la parte actora, por su evidente relación con el tema que nos ocupa. Decíamos entonces que " Al respecto dice el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 1999, vigente la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en su art. 23, con igual texto que el 31 citado más ......
  • STSJ Castilla y León 2346/2015, 16 de Octubre de 2015
    • España
    • 16 Octubre 2015
    ...de su acaecimiento (v. SSTS de 4 de febrero de 1991, 17 de marzo y 30 de junio de 1995 y 12 de febrero de 1996, 9 de junio de 1997 y 8 de febrero de 1999, entre otras muchas; SSTC 60/1982, 62/1983, 257/1988, 97/1991, 195/1992, 143/1994 y ATC 327/1997 Es pues muy claro el interés del padre e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR