STSJ Castilla y León 2346/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:4818
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2346/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02346/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100324

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Victorio

LETRADO JUAN ANSELMO COCHO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA ANGELES BAEYENS LAZARO

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO EDUARDO ASENSI PALLARES, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

SENTENCIA Nº 2346

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil quince. En el recurso contencioso-administrativo número 222/13 interpuesto por D. Victorio representado por la Procuradora Sra. Baeyens Lázaro y defendido por el Letrado Sr. Cocho Rodríguez contra la orden de 20.11.2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. RP 2010/161); habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte codemandada representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 11.02.2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.04.2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 1.200.000#, junto con los intereses legales devengados, o subsidiariamente, con la cantidad que estime conveniente la Sala.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 27.05.2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en escrito de 19.07.2013.

TERCERO

Fijada la cuantía de este recurso en 1.200.000#, se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la que fue propuesta y admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas lo que tuvo lugar por escritos de 26.03.2015 (actora), 17.04.2015 (demandada) y 21.04.2015 (codemandada).

Ultimado el trámite, por providencia de 22.04.2015 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 07.10.2015 se señaló el 08.10.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo las referidas a plazos por mor de la carga de trabajo que soporta este Tribunal.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La orden de 20.11.2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. RP 2010/161) desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora considerando que no se había producido mala praxis alguna en la asistencia prestada al menor hijo del actor.

La parte demandante fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia, en los siguientes argumentos:

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, asumiendo las consideraciones expuestas por la Inspección Médica del SACyL.

La mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, plantea la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora al estar bajo la tutela de la Junta de Castilla y León el menor lesionado por la situación de desamparo anteriormente declarada, subsidiariamente plantea el agotamiento de las opciones de tratamiento médico, la obtención del consentimiento informado de un modo correcto -judicial y a la Junta de Castilla y León-, y rechaza la existencia de mala praxis poniendo de manifiesto la inexistencia de prueba de la actora respecto de los hechos en los que fundamenta sus pretensiones. Finalmente pone de manifiesto el exceso de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Hechos probados. De la prueba practicada en autos, consistente esencialmente en la documental derivada del expediente administrativo, la documental aportada por las partes con sus escritos de demanda y contestación y las pruebas periciales, cabe entender acreditado que el niño Elias, hijo del actor, nace por cesárea el día NUM000 de 2008 en el Hospital Universitario de Salamanca, dependiente del SACyL, a las 34 semanas de gestación, con un peso adecuado a la edad de gestación, de 2.160 gr.

Consta en la historia del Centro de Salud de Guijuelo que es el cuarto hijo, embarazo no controlado con hipertensión arterial sin tratamiento. La familia está en situación de riesgo social (madre con Cl limite, situación socioeconómica desfavorable).

Nació por cesárea por riesgo de rotura uterina, nace con Apgar 8/9, con reanimación con oxígeno por cianosis periférica. Ingresa en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales por presentar dificultad respiratoria inmediata, precisando ventilación no invasiva con presión positiva nasal +5 durante 4 días, y oxígeno al 30% los 3 primeros días. Durante su ingreso presentó apneas del 49 al 82 día de vida, por lo que se administró cafeína iv y estimulación. Precisó fototerapia durante 48 horas por aumento de bilirrubina de 16,5 mg, y fue dado de alta a los 16 días de vida, el día 25 de mayo de 2008, con un peso de 2180, y la misma talla y perímetro cefálico igual que al nacimiento, 47 y 31 cm, con fontanela anterior 1 x 1 cm.

Al alta, se estableció un calendario de seguimiento en el centro de salud de Guijuelo, faltando la madre a las citas establecidas los días 26 de junio y 1 de julio, si bien acudió el día 2 de julio.

El día 4 de julio, volvió a acudir la madre al Centro de Salud, refiriendo que el niño tenía vómitos, irritabilidad y febrícula, ante el menor EG del niño y por el aumento del perímetro craneal es derivado al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Salamanca; a la exploración se apreciaron fontanelas tensas y dehiscencia sagital, habiendo crecido el perímetro craneal. Se practicaron diferentes pruebas (exploración normal, aunque desde el punto de vista hemodinámico presenta vasoconstricción periférica con relleno capilar de 2 segundos y cutis marmorata y pulsos palpables a nivel central. FC 140 Ipm; TA 126/70. Ante la anemia se solicita cruzar y reservar sangre para transfusión, pero el niño presenta cuadro de hipotensión con mala perfusión con tendencia a la bradicardia, (FC r 100 aprox 80 Ipm) por lo que se decide su ingreso en UCIP. Practicado TAC craneal urgente, previa información a los padres, se evidenció hemorragia subdural supratentorial no reciente, fronto-temporo-parieto-occipital bilateral, con componente hemorrágico en distintos estados evolutivos, signos de atrofia cerebral con dilatación inespecifica de asta temporal y sin desplazamiento de la línea media. Inmediatamente, a la vista del hallazgo, se contactó con el Servicio de Neurología.

En Urgencias del Hospital de Salamanca se comprueban los signos clínicos, se realiza una punción lumbar en la que se encuentra líquido xantocrómico con aumento de proteínas, con celularidad normal. No se detectan lesiones intracraneales por ecografía. En la analítica se detecta una anemia severa con 6 gr de hemoglobina, 20 % hematocrito, 2 millones de hematíes. Durante la estancia en urgencias presenta un grave deterioro de su situación clínica, con anemia severa, shock hipovolémico e hipotensión arterial, motivando el ingreso en UCI Pediátrica con el diagnóstico de Anemia y shock hipovolémico. En TAC craneal de ese mismo día, se aprecian lesiones graves por hemorragia/hematomas subdurales bilaterales holocraneales, supratentoriales, en distintos estadios evolutivos y atrofia cerebral. No hay desviación de línea media ni aumento de los ventrículos.

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