SJCA nº 5 170/2021, 5 de Julio de 2021, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteANGEL TEBA GARCIA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
ECLIES:JCA:2021:341
Número de Recurso137/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 5

C/ Málaga nº 2 (Torre 1 - Planta 3ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 11 61 89

Fax.: 928 42 97 15

Email.: conten5lpgc@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000137/2019 NIG: 3501645320190000818

Materia: Otros actos de la Admon Resolución:

Sentencia 000170/2021 IUP: LC2019007589

Demandante Remedios Procurador: Joaquin Garcia Caballero

Demandante Carlos José Procurador: Joaquin Garcia Caballero Demandante Santiaga Procurador: Joaquin Garcia Caballero Demandante Santiaga Procurador: Joaquin Garcia Caballero

Demandado Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Perito Belarmino . Belling Acustica. Perito Calixto . Gismacan S.l. Codemandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Ases. Jur. Ayto. Las Palmas de Gran Canaria

Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2021.

Visto por el Ilmo. Sr. D. ANGEL TEBA GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 5, el presente Procedimiento ordinario 0000137/2019, tramitado a instancia de Dña. Remedios, D. Carlos José y Dª Santiaga representados por el procurado D. JOAQUIN GARCIA CABALLERO y asistidos por la abogada Dña. YOMARA GARCIA VIERA ; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado y asistido por la ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, interviniendo en calidad de codemandado el Cabildo de Gran Canaria asistido y representado su Asesoría Jurídica, versando sobre Otros actos de la Admon, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Santiaga y D. Carlos José y Dª Remedios interpuso recurso contencioso- administrativo frente a: " la Resolución 2019-5829 de la Concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura,

Educación y Seguridad Ciudadana, de fecha 15/2/19, por la que se acuerda, en el expediente 2019/235, establecer las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las f‌iestas del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, y la suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica

durante la celebración de las mismas, publicada en el BOP de Las Palmas, el Miércoles, 20 de Febrero de 2019 al Número 22". Mediante Auto de 21 de noviembre de 2.019 se acumuló al procedimiento los Autos P.O. Nº 332/2019 seguidos ante este mismo Juzgado en atención a lo contemplado en los artículos 34 y concordantes de la LJCA y 74 y ss de la LEC 1/2000 de 7 de enero. En tal Procedimiento se ventilaba el recurso contenciosoadministrativo promovido por Dª Santiaga y D. Carlos José y Dª Remedios frente a la desestimación, por silencio administrativo, de: " las reclamaciones presentadas por mis mandantes el día 13-2-19, contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en las que se solicitaban entre otras cuestiones las siguientes:

  1. Que la celebración del denominado Carnaval de día que se desarrolla en BARRIO000, y en particular en las calles CALLE000, DIRECCION001 y CALLE001, se traslade a un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos dada su incompatibilidad con los usos propios del carácter residencial del entorno, al vulnerar la normativa sobre patrimonio histórico y medio ambiente, así como la normativa sobre ruido. Ello a la vista de que no es posible adoptar respecto de dicho evento medidas ef‌icaces que impidan dichos incumplimientos, así como las consecuencias para los vecinos afectados de los efectos directos e indirectos, acumulativos y aditivos.b) Que en todo caso el Ayuntamiento cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, medio ambiente y patrimonio histórico, y ejerza las medidas necesarias ef‌icaces para evitar las perturbaciones que afectan a los derechos fundamentales de los reclamantes.c) En todo caso, se interesa que se indemnice a los vecinos de los daños y perjuicios materiales y morales causados hasta la fecha y los que se causen como consecuencia de la celebración de dicho evento". Mediante Auto de 4 de febrero de 2.020, al amparo del artículo 36 de la LJCA, se procedió a ampliar el recurso contencioso-administrativo a los siguientes Actos administrativos: 1º) "la Resolución 6948/2019 de la Concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana de 22-2-19, que amplía la resolución objeto del presente recurso, esto es, la nº 5829 de 15-2-19, con la aprobación de la medida correctora de estudio de afecciones de los actos de Carnaval de Día en Vegueta de 21-2-2019 de Don Daniel, visado nº NUM000, y establece las medidas correctoras a que debe sujetarse la celebración de las f‌iestas de Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria 2019, Carnaval de Día en Vegueta, y la suspensión provisional de la normativa de los objetivos de calidad acústica durante la celebración de las mismas". 2º) "la Resolución 7710/2019 de la Concejala de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, por la que se acuerda en el expediente NUM001 aprobar la celebración del Carnaval de Día en Vegueta, en concreto en la GC 110 y las calles adyacentes como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal el día 23 de febrero entre las 12,00 horas y las 20,00 horas". Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes al acto del juicio. SEGUNDO. Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara lo cual efectuó dentro de aquél. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, y tras las conclusiones, se declararon los autos conclusos para Sentencia. Intervino en calidad de codemandado el Cabildo de Gran Canaria. TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Santiaga y D. Carlos José y Dª Remedios, por mor del suplico de su demanda, exhortan al dictado de una Sentencia en cuyo Fallo, con íntegra estimación del recurso contencioso-administrativo presentado, se declare: " a) No ser conforme a derecho la actividad administrativa impugnada, y en consecuencia la anule.b) Declare que el evento denominado Carnaval de día de Vegueta, y sus efectos directos e indirectos han incurrido en infracción de la normativa acústica, superando los límites sonométricos permitidos. Acuerde el CESE de las inmisiones por ruidos, nocivas e ilegales, que se vienen produciendo en los inmuebles de Dª Remedios

, D. Carlos José, Dª Santiaga, tanto diurnas como nocturnas, procedentes de dicho evento.c) Declare que la celebración del denominado Carnaval de día que se desarrolla en Vegueta, y en las calles adyacentes como son Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal y GC110, se traslade a un lugar donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos dada su incompatibilidad con los usos propios del carácter residencial del entorno, al vulnerar la normativa referida en la presente demanda. Ello a la vista de que no es posible adoptar respecto de dicho evento medidas ef‌icaces que impidan dichos incumplimientos, así como las consecuencias para los vecinos afectados de los efectos directos e indirectos, acumulativos y aditivos.

  1. Condene al Ayuntamiento a que cumpla y haga cumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos, medio ambiente, seguridad, accesibilidad y patrimonio histórico, y ejerza las medidas necesarias ef‌icaces para evitar las perturbaciones que afectan a los derechos fundamentales de los reclamantes, adoptando los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos.

  2. Declare que han sido lesionados los derechos fundamentales de los reclamantes a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, los cuales deben ser restablecidos.

  3. Reconozca como situación jurídica individualizada, complementaria, accesoria o subordinada y derivada de la pretensión principal de nulidad del acto, una indemnización de 2.000€ en concepto de daños morales, a favor de cada uno de los demandantes y cada uno de los 4 hijos menores, por cada año transcurrido desde el año 2016 hasta el 2020, ambos incluidos, con los intereses legales, o en su defecto, la cantidad que S.S. estime procedente a su prudente arbitrio.g) Se condene expresamente a las costas a la parte demandada" (Folio 109 del escrito rector). La parte recurrente relata que son propietarios de inmuebles sitos en el BARRIO000 perteneciente al municipio de Las Palmas de Gran Canaria ( CALLE000 nº NUM002 y CALLE001 nº NUM002

, NUM003 planta). Prosiguen los interesados señalando que la memoria de Ordenación del Plan Especial de Protección de Vegueta-Triana recoge que ambos Barrios constituyen el centro histórico de Las Palmas de Gran Canaria. Af‌irman Dª Santiaga y D. Carlos José y Dª Remedios que " Hay centenaresde inmuebles con valores arquitectónicos, históricos, culturales y paisajísticos, por lo que por los valores que alberga, es un entorno de apreciable interés y fragilidad, y ha sido declarado por ello Bienes de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico Artístico de carácter nacional el 5 de abril de 1973, por Decreto núm. 881/1973 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 105 de 2-05-1973)" (Hecho Primero del escrito rector). Informa la parte recurrente que la calif‌icación urbanística del suelo en el que se encuentran sus viviendas es la de suelo urbano consolidado con uso residencial, dato este que se considera indiscutible y admitido por la Corporación...

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