STS, 21 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:9533
Número de Recurso4984/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

VISTA por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la impugnación de costas indebidas y excesivas promovida por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 4984/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 1999 fue dictado por esta Sala y Sección Primera auto declarando la inadmisión, con imposición de las costas, del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia de 19 de enero de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 102/1994.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó minuta de honorarios por escrito de personación e importe de 25.000 ptas., practicándose por la Sra. Secretaria de esta Sala, con fecha 1 de septiembre de 1999, la correspondiente tasación de costas por ese mismo importe, que fue impugnada por la representación procesal de la parte condenada a su pago, quien la considera indebida y excesiva.

TERCERO

A la impugnación se ha opuesto el Abogado del Estado invocando el art. 447.1 de la

L.O.P.J.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de septiembre de 2000 se señaló el día 18 de diciembre de 2000 para deliberación y fallo de este incidente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es debida y no excesiva la minuta de honorarios del Abogado del Estado por el escrito de personación presentado en el recurso de casación declarado inadmisible por Auto de 21 de junio de 1999. Es debida porque, de acuerdo con el art. 447.1 de la L.O.P.J., 1.1 de la Ley 52/1997 y constante jurisprudencia de esta Sala, esa minuta responde a su actuación como representante procesal, por ministerio de la Ley, del Estado. No es excesiva porque así lo hemos declarado de modo reiterado y constante en otros supuestos en los que la minuta girada por el Abogado del Estado era de la misma cuantía. Lo que así declaramos sin necesidad de oír previamente el informe del Colegio de Abogados de Madrid. Todo ello sin expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestadad el Rey,FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebidas y excesivas promovida por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, en relación con la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 4984//1998. Sin imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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