SAP Ciudad Real 243/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2005:958
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 120

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON. IGNACIO ESCRIBANO COBO

Magistrados:

DON FULGENCIO V. VELZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a dieciséis de Septiembre de 2005.

Vistos por la Sección Segunda de esta audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 266-2004, del Juzgado de los Penal número 2 de Ciudad Real , seguido por un delito de maltrato, contra D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Turrillo Laguna y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Cruz. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Dª. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relaciona, en los términos siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el meritado Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 2.005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Andrés como autor de un delito continuado de maltrato habitual en el ámbito familiar ya definido,sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y privación del derecho de tenencia de armas durantes tres años...."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta audiencia, por la representación procesal del condenado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando su absolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Andrés que apoya su recurso alegando infracción del principio "in dubio pro reo" en la valoración de la prueba, sin que se haya desvirtuado la presunción de inocencia o al menos la existencia de duda razonable en cuanto a la existencia del hecho delictivo - lo que sostiene poniendo de manifiesto que los hechos enjuiciados se producen durante el proceso de separación, añadiendo que la Juzgadora solo puede apoyarse en la convicción de los testimonios de la víctima y del psicólogo que a atiende y que es la actitud benevolente de la testigo para con el acusado y la contundencia en su declaración y descripción de los hechos, la que le lleva a la resolución condenatoria que ataca, afirmando, por demás, que se hace muy difícil para cualquier Juez efectuar una declaración de inocencia en cualquier procedimiento sobre malos tratos en el ámbito familiar -, e igualmente denunciando un error en la calificación y aplicación de la ley penal a los hechos juzgados por cuanto se le condena por malos tratos habituales del art. 173.2 C.p ., mal trato del art. 153.2 del mismo texto legal , así como por una falta de injurias y otra de amenazas en lo que el apelante considera "que se trata de una infracción del principio non bis in idem. Por todo lo cual termina solicitando el dictado de otra sentencia por la que se le absuelva del delito de malos tratos.

SEGUNDO

Sobre la infracción del "in dubio pro reo".- Argumenta la sentencia T.s. de 6 Feb. 2004 : "En cuanto a la invocación del principio pro reo, resulta inapropiada, ya que se trata de un principio auxiliar, que se ofrece al Juez de instancia a la hora de valorar la prueba, de modo que una vez practicada, si no llega a ser bastante para que pueda formular su convicción o apreciación en conciencia en orden a la culpabilidad o no del procesado, sus razonadas dudas habrá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR