STSJ Galicia , 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2007:62
Número de Recurso681/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 0681-2006 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 612-2005 sentencia con fecha 9 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Luis Enrique , nacido el 4 de mayo de 1934, afiliado al Seguridad Social con en nº NUM000 , solicitó pensión de jubilación comunitaria ante el I.S.M. por sus trabajos en España y Holanda, pensión que fue resuelta "a prorrata", por totalización de los períodos de ambos países, con los siguientes números: a) Base reguladora: 284,93 euros. b) Porcentaje por años de cotización (entre España y Holanda): 100%. c) Porcentaje por edad: 93,58%. d) Porcentaje resultante: 93,58%. e) Pensión teórica: 44.365 pesetas (=266,64 euros). f) Porcentaje a cargo de España ("prorrata temporis"): 19%. g) Pensión inicial:

8.429 pesetas =50,66 euros. h) Efectos: 11.06.1991./2.- En fecha 3-12-2003, el ISM procede a revisar la pensión de jubilación española incrementando el porcentaje a caro de España que pasa del 19% al 32,08%./3.- No estando de acuerdo ni con la base reguladora ni con el porcentaje calculados por la Entidad Gestora formuló escrito de revisión de la pensión en fecha 16 de marzo de 2005; revisión que fue desestimada y formulada reclamación previa contra la resolución y únicamente con respecto a la basereguladora, también fue denegada a medio de otro de fecha 4 de julio de 2005./4.- El actor cotizó en España

2.151 días en diversos períodos comprendidos entre el 1-5-1952 a 31-10-1963 has el 23-11-1990, en total 27 años y 23 días, todos ellos trabajados como marinero. Tras regresar de Holanda, pasó a cobrar el subsidio de emigrante retornado español durante el período de 24-22-1990 a 10-6-1991, calculándose la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a los ocho últimos años tomando como fecha del hecho causante la de 10-6-1991 y por ello las bases mínima de cotización desde junio de 1983 a mayo de 1991, ambos inclusive./5.-La base reguladora de la prestación de jubilación calculada con arreglo a las bases medias asciende a 547,68 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique , debo declarar y declaro que la base reguladora del actor asciende a 547,68 euros a la que se aplicará el 93,58% y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR