STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1302
Número de Recurso5145/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5145/06 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra el

auto del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

Ante el Juzgado de instancia se tramitó procedimiento de despido por parte de Flora contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA autos 108/05 en los que recayó sentencia el 9/2/06 que declaró improcedente el despido de la actora condenando a la demandada a que en término de cinco días opte entre readmitirla o indemnizarle en la suma de 8.946´53 € por la extinción de su contrato así como al abono de 1.701`54 € en concepto de salarios de de tramitación, resolución notificada a la demandada el 22/2/06.

SEGUNDO

La empleadora el 20/3/06 remitió al Juzgado escrito optando por la readmisión de la actora, del que se dio traslado a esta quien presentó el 27/3/06 escrito manifestando su oposición por estimar que no se produjo la readmisión o que esta fue irregular por las razones que allí expone, citándose a comparecencia a las partes y celebrada la misma se resolvió por auto de 4/5/06 calificando de irregular la readmisión llevada a cabo y condenando a la demandada a abonar a la ejecutante la suma de 11.104´71 €., por la extinción del contrato sin perjuicio de la relación iniciada entre las partes el 1/3/05; contra dicharesolución formulo la empleadora recurso de reposición que ha sido desestimado por el de 24/7/06 frente al que ahora se formula el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el art. 191.c) LPL denuncia el recurrente la infracción del art. 276 LPL en relación con el art. 56 LET razonando que a la fecha de la sentencia de despido la actora ya se encontraba prestando servicios para la demandada ahora recurrente en el mismo centro y turno que tenía con anterioridad al despido y en tareas propias de su grupo profesional por lo que ya se la había readmitido regularmente, no siendo admisible la extinción de la relación laboral y al mismo tiempo el mantenimiento de la misma. El recurso ha sido impugnado de contrario invocando que entre la extinción de la relación laboral por despido y el nuevo contrato transcurrieron cuarenta y cinco días y que la empresa no le comunicó en ningún momento que la readmisión se efectuaba en el puesto de trabajo anterior sino que el acceso a este se produjo después del contrato y mediante traslado voluntario de la ejecutante.

El incidente de readmisión irregular fue planteado por la actora a la vista del retraso en la comunicación de la demandada sobre la opción por readmisión así como por la falta de comunicación en el plazo legal de la fecha de reincorporación, lo que considera readmisión irregular lo que confirma a través de la falta de pago de salarios de tramitación y por falta de reconocimiento de la antigüedad así...

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