ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6405A
Número de Recurso4000/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de D. Ildefonso , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 524/2010 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 93.2.d] de la Ley Jurisdiccional 29/1998) porque habiéndose basado la denegación del asilo y la posterior desestimación del recurso contencioso-administrativo en las notables incoherencias y contradicciones observadas en el relato inicial del recurrente y lo manifestado por él mismo en la entrevista posterior que tuvo con el instructor del expediente, en el escrito de interposición del recurso de casación nada útil se alega para despejar o rebatir esas incoherencias y contradicciones.

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ildefonso contra la resolución del Subsecretario de Interior de 19 de febrero de 2010, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la parte recurrente, articulándose el mismo en un único motivo, en el que se denuncia la vulneración, por parte de la Sala de instancia, de los artículos 13.4 , 10.2 , 14 y 15 de la Constitución ; artículos 3 , 4 , 5 , 6 , 7 y 10 de la Ley de Asilo 12/2009 ; 1.A.2, 31, 32 y 33 de la Convención de Ginebra de 1951; y también de la jurisprudencia recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2012 . Alega en esencia el recurrente que frente a lo razonado por la sentencia recurrida, ha relatado hechos constitutivos de una persecución protegible, y considera que sí existen indicios suficientes que avalan la existencia de temores fundados de persecución.

TERCERO .- Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento, por no haberse desarrollado en el mismo una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

La Sala de instancia, tras una valoración conjunta de las actuaciones y tomando en especial consideración el informe desfavorable de la Instrucción que sirvió de base para la resolución denegatoria de protección internacional, desestimó el recurso esencialmente por la propia insuficiencia del relato de persecución expuesto, al constatar las numerosas y serias incoherencias y contradicciones en que había incurrido.

Pues bien, frente a estas razones, que a la parte recurrente correspondía rebatir, lo cierto es que el escrito de interposición del recurso de casación nada dice al respecto, pues el recurrente se limita a repetir ese relato de persecución que ya expuso ante la Administración primero y ante el Tribunal a quo después, e insistir en que ha sido perseguido, sin someter a verdadera crítica la " ratio decidendi " de la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; siendo significativo el silencio de la parte en el trámite de alegaciones conferido.

CUARTO .- Como en otros casos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a realizar una exposición genérica sobre las causas de inadmisión del recurso de casación, sin argumentar nada de forma casuística y circunstanciada sobre la concurrencia de la concreta causa de inadmisión aquí concernida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 4000/13 interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 524/2010 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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