ATS, 30 de Enero de 2014
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2014:1814A |
Número de Recurso | 2738/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Gracia Espinar, en nombre y representación de Dña. Yolanda , Bernarda y Eulalia , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 225/2012 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.
SEGUNDO .- Por providencia de 6 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento, ex art. 93.2.d) LRJCA , porque el recurso de casación se reduce a consideraciones dogmáticas generales sobre el asilo, sin someterse a crítica la concreta ratio decidendi de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ( artículo 93.2.d] LRJCA ).
Han presentado alegaciones las partes personadas
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Yolanda , Bernarda y Eulalia contra la resolución del Sr. Subsecretario de Interior de 13 de marzo de 2012, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se les denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
SEGUNDO .- Tal como se indicó en la providencia de 6 de noviembre de 2013, el presente recurso de casación es inadmisible, por su manifiesta carencia de fundamento ( art. 93.2.d] LRJCA ), dado que todo el desarrollo del escrito de interposición se reduce a la cita y transcripción parcial de diversas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, sin referencia alguna a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, acerca de la cual nada se dice, y sin ningún razonamiento explicativo de la pertinencia de esas citas jurisprudenciales ni de la razón por la que la Sala de instancia ha infringido la doctrina que en ellas se expone.
TERCERO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2, apartado d), de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en respuesta a la providencia de 6 de noviembre de 2013, pues según jurisprudencia constante este trámite no puede ser utilizado para subsanar los defectos del escrito de interposición.
CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.
Por lo expuesto,
Inadmitir el recurso de casación nº 2738/2013 interpuesto por la representación procesal de Dña. Yolanda , Bernarda y Eulalia contra la sentencia de 11 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 225/2012 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados