STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3397
Número de Recurso4815/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4815/05 interpuesto por Lucas

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 279/05 se presentó demanda por Lucas en reclamación de tutela derechos fundamentales siendo demandado SERGAS , Germán , Benjamín y Juan Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de junio de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. D. Lucas , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene desempeñando sus servicios para el Servicio Galego de Saúde, con destino actual en el Servicio de Mantenimiento del Hospital Xeral, con la categoría profesional de electricista./ Segundo. Debido a trastornos psicológicos, el día 22 de noviembre de 2.002 inició proceso de incapacidad temporal, determinada por el INSS como derivada de enfermedd común. Fue dado de alta el 3 de junio de 2.003. El demandante presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de que el proceso de baja médica era derivado de accidente de trabajo, que fue denegada. Presentada demanda el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo sentenció que aquel proceso de baja médica había sido derivado de accidente de trabajo./ Tercero. D. Juan Miguel , no tiene relación con el actordesde enero de 2.004./ Cuarto. El actor dejó de ver a d. Germán hace unos cuatro años.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por d. Lucas contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, D. Germán d. Benjamín , y D. Juan Miguel , absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia acoge la prescripción alegada y desestima la demanda formulada en tutela de derechos fundamentales, sin efectuar declaración fáctica alguna respecto del acoso laboral y discriminación que el trabajador alega venir sufriendo por parte de su inmediato superior desde 1990; limitándose la sentencia recurrida a destacar el tiempo que dos de los codemandados -anterior y actual Jefe de mantenimiento- llevaban sin tener relación alguna con accionante.

  1. - Y se recurre tal decisión por el trabajador, alegando en primer término -bajo la cobertura del art. 191.a LPL - la infracción del art. 97.2 LPL , al no constar la sentencia de instancia con hechos probados alusivos a la cuestión de fondo suscitada, en términos -se dice- determinantes de indefensión; en segundo lugar -vía art. 191.b LPL - se solicita la modificación del relato fáctico, al objeto de completarlo y subsanar la deficiencia previamente denunciada; y finalmente, sobre la base de este nuevo relato, se denuncia la infracción de los arts. 59 ET y 10 y 14 CE .

SEGUNDO

1.- No hay que olvidar que en la parte histórica de la sentencia han de hacerse constar SSTSJ Galicia, entre las últimas, de 26/03/04 R. 3166/01, 15/04/04 R. 4817/03, 14/05/04 R. 1543/04, 30/06/04 R. 6379/03, 24/09/04 R. 144/04, 26/11/04 R. 1898/04, 30/11/04 R. 2857/02, 24/02/05 R. 3422/04, 08/04/05 R. 4496/03, 08/04/05 R. 974/05, 22/09/05...

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