ATS, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:6303A
Número de Recurso131/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta, y,

HECHOS

PRIMERO

El Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en representación de Don Amador Y OTROS, interpuso ante la esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de abril de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 11 de julio de 2013, la representación procesal de Don Amador Y OTROS recurrentes, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formalizado en tiempo y forma escrito de demanda y, en su día, previo el recibimiento a prueba que desde ahora intereso, dicte Sentencia en la que, de conformidad con lo alegado en el cuerpo de este escrito, declare la nulidad de pleno derecho de la Orden IET/221/2013 en su totalidad o, subsidiariamente a lo anterior, su nulidad parcial en los artículos 8 y Anexo III, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por Primer Otrosí solicita planteamiento de CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, respecto del RDL 2/2013 en su totalidad o, específicamente, de sus artículos 1 , 2 , 3 y Disp. Adicional Única, al amparo de los artículos 35 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC ).

Por Segundo Otrosí pide que la Sala se pronuncie sobre la interpretación y eficacia del Derecho Comunitario en los términos en que esta parte plantea y realizando las preguntas que la misma propone, justificando las razones que llevarían a plantear cuestión prejudicial al TJUE.

Por Tercer Otrosí dice que se tenga por devuelto el Expediente Administrativo.

Por Cuarto Otrosí dice que la cuantía del presente recurso es indeterminada.

Por Quinto Otrosí interesa la práctica de conclusiones escritas.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2013, se acordó conferir al Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que efectuó en escrito presentado escrito el 3 de octubre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, en unión del expediente que se devuelve, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por evacuado el traslado conferido y por formulada contestación a la demanda y que, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por D. Amador y Otros contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a los recurrentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Por Primer Otrosí pide que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, y considera necesario el planteamiento de cuestión previa de inconstitucionalidad con observancia de lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC , pide se tenga pro formulada la solciitud y, en su caso, resuelva de conformidad con ella.

Por Segundo Otrosí, manifiesta que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la conformidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, con el Derecho comunitario, y considera necesario el planteamiento previo de cuestión prejuidicial, se de traslado a las partes para que aleguen sobre su pertinencia y contenido .

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CUARTO

Por Decreto de 15 de octubre de 2013, se resuelve considerar indeterminada la cuantía de este recurso contencioso- administrativo.

QUINTO

Por Providencia de 17 de octubre de 2013, se acuerda, no estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, conceder a la representación procesal de la parte demandante el término de diez días para que presente escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoyen, evacuando dicho trámite el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, por escrito presentado el 8 de noviembre de 2013, el cual lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma el trámite de Conclusiones sucintas de la parte actora y, en su día, previo planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y de una cuestión prejudicial ante el TJUE, dicte Sentencia acorde con la petición elevada en el escrito de demanda.

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SEXTO

Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2013, se otorga a la parte demandada (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) el plazo de diez días para que presenten sus conclusiones, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en escrito presentado el 4 de diciembre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas conclusiones y dictar sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por D. Amador y Otros contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a los recurrentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

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SÉPTIMO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2014, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 24 de junio de 2014, dejándose sin efecto señalamiento por providencia de esa misma fecha, del siguiente tenor literal:

« Dada cuenta, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día de la fecha a fin de oír a las partes por el plazo común de diez días acerca de la incidencia sobrevenida que en el litigio pudiera tener el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Asimismo, visto que en el recurso directo número 98/2013, seguido ante esta misma Sala y Sección, se ha dictado Auto de fecha 2 de junio de 2014 , por el que se acuerda que «quede en suspenso el presente recurso ordinario 1/98/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto.ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero», requiérase a las partes por el mismo plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la pertinencia de suspender el recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013.

OCTAVO

Las partes evacuaron el traslado conferido con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 10 de julio de 2014, efectuó las manifestaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y resolver de conformidad con ellas, dictando auto por el que se acuerde el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto; en su defecto y subsidiariamente, auto acordando que su tramitación quede en suspensión hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad 1780/2013.

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  2. - El Procurador Don José Francisco Abajo Abril, en escrito presentado el 10 de julio de 2014, efectuó, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por realizadas todas las manifestaciones en él contenidas a los efectos legales oportunos .

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    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Al constar en las actuaciones que contra el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siguiendo el criterio expuesto en el Auto dictado por esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014 (RCA 98/2013 ), y de conformidad con la petición de la parte actora, procede suspender la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el referido recurso de inconstitucionalidad.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Quede en suspenso la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo 1/131/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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