ATS, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:6297A
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2014, la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

SEGUNDO

Recibido el 29 de mayo de 2014 oficio del Tribunal Constitucional comunicando que se ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña contra diversos artículos del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo, por providencia de 4 de junio de 2014 se acuerda que quede en suspenso este recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el citado conflicoto.

TERCERO

Por escrito presentado el 12 de junio de 2014, la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME), interpuso recurso de reposición contra la citada providencia, y tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia de esta Sala de fecha 4 de junio de 2014, y, de conformidad con lo manifestado, se acuerde levantar la suspensión de la tramitación del presente procedimiento, reanudándose el curso de las actuaciones.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2014, se admite a trámite el recurso de reposición interpuesto y se da traslado a las partes para que en el plazo común de cinco días, puedan impugnarlo, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado en escrito presentado el 30 de junio de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó procedentes, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y dictar auto por el que sea desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 4 de junio de 2014.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición que formula la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME) contra la providencia de 24 de junio de 2014, que acordó dejar en suspenso la tramitación del recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva por el Tribunal Constitucional el conflicto de competencia planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, debe prosperar, pues la circunstancia que se aduce de que no se ha presentado el escrito de demanda, por lo que resulta procedente levantar la suspensión a los efectos de su formulación, no resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , en cuanto permite comprobar si los preceptos de la mencionada disposición reglamentaria impugnados ante el Tribunal Constitucional coinciden con los que son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

No procede efectuar expresa imposición de las costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Estimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME) contra la providencia de 24 de junio de 2014, dictada en el presente recurso contencioso-administrativo, procediendo levantar la suspensión, concediendo a la parte demandante plazo para la formulación del escrito de demanda, en los términos fundamentados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de las costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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