ATS, 6 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:4930A
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil catorce.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., interpuso ante la esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 15 de abril de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 5 de julio de 2013, la representación procesal de la entidad mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. recurrente, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo con sus documentos y copias y tenga por formalizada la DEMANDA en el procedimiento de referencia, estime el recurso planteado, y, en su virtud:

- En el caso de que considere que los preceptos impugnados infringen de forma flagrante el ordenamiento comunitario, anule directamente el art. 8.2 y el apartado 3 del Anexo III de la Orden IET/221/2013 en tanto resultan la aplicación y materialización de lo dispuesto en los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 .

Subsidiariamente, en la medida en que la Sala entienda que es preciso el análisis constitucional de las normas impugnadas como requisito previo para en su caso proceder a su anulación, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 , en los términos expuestos en este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de la CE , y en los arts. 35 y siguientes de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional . Igualmente, si la Sala no entendiera que la contradicción con el ordenamiento comunitario es tan flagrante que puede anular las normas sin necesidad de elevar la cuestión prejudicial, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 , según se ha expuesto anteriormente.

Por Primer Otrosí solicita se fije la cuantía del presente recurso en indeterminada.

Por Segundo Otrosí interesa el recibimiento del procedimiento a prueba y fija los puntos de hecho sobre los que habrá de versar la misma.

Por Tercer Otrosí interesa la formulación de conclusiones escritas.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2013, se acordó conferir al Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestar a la demanda, lo que efectuó en escrito presentado escrito el 20 de septiembre de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito, con el documento acompañado u copias de todo ello, junto con el expediente que se devuelve, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada contestación a la demanda y que, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por Enel Green Power España, S.L., contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a la recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Por Primer Otrosí pide que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, y considera necesario el planteamiento previo de cuestión previa de inconstitucionalidad.

Por Segundo Otrosí, manifiesta que caso abrigar la Sala y Sección dudas sobre la conformidad del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, con el Derecho comunitario, y considera necesario el planteamiento previo de cuestión prejuidicial, se de traslado a las partes para que aleguen sobre su pertinencia y contenido .

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2013, se acuerda dar traslado de la demanda a las representaciones procesales de las mercantiles IBERDROLA, S.A. y E.ON ESPAÑA, S.L., para que en el plazo de veinte días, la contesten, y no habiéndose presentado escrito alguno en el plazo otorgado, la Secretaria Judicial, dictó Decreto el 6 de noviembre de 2013, por el que tiene por caducado el trámite de contestación a la demanda a dichas codemandadas, y considera indeterminada la cuantía de este recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

Por Auto de 30 de mayo de 2013, se acordó recibir el procedimiento a prueba, admitiendo las propuestas por la recurrente y teniendo por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos que se adjuntaron con el escrito de demanda.

SEXTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por providencia de 22 de noviembre de 2013 se declara terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de prueba concedido; unir las practicadas a los autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concede al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción , evacuando dicho trámite la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, por escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2013, el cual lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, atendiendo al Suplico del escrito de demanda de esta parte, dicte Sentencia por la que se estime el recurso planteado, y en su virtud:

- En el caso de que considere que los preceptos impugnados infringen de forma flagrante el ordenamiento comunitario, anule directamente el art. 8.2 y el apartado 3 del Anexo III de la Orden JET/221/2013 en tanto resultan la aplicación y materialización de lo dispuesto en los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-Iey 2/2013 .

- Subsidiariamente, si la Sala entendiera que es preciso el análisis constitucional de las normas impugnadas como requisito previo para, en su caso, proceder a su anulación, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD-ley 2/2013 , en los términos expuestos en este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de la CE , y en los artículos 35 y siguientes de a Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional . Igualmente, si la Sala no entendiera que la contradicción con el ordenamiento comunitario es tan flagrante que puede anular las normas sin necesidad de elevar la cuestión prejudicial, previamente a la resolución del presente recurso contra la Orden IET/221/2013, eleve al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial en relación con los arts. 1 , 2 y 3 y la Disposición Adicional Única del RD 2/2013 , según se ha expuesto anteriormente.

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SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2013, se concede a las partes demandadas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y las entidades mercantiles IBERDROLA, S.A. y E.ON ESPAÑA, S.L.) el plazo de diez días para que presenten sus conclusiones, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado, en escrito presentado el 14 de enero de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas conclusiones y dictar sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por Enel Green Power España, S.L., contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, con imposición de las costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

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OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2014, se acuerda unir el escrito de conclusiones del Abogado del Estado y tener por precluido dicho trámite de conclusiones al resto de las partes recurridas, al no haber presentado escrito alguno en el plazo otorgado.

NOVENO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 2014, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 3 de junio de 2014.

DÉCIMO

La Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercatil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., presentó escrito el día 27 de mayo de 2014, en el que tras exponer los motivos que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito de desistimiento, se sirva admitirlo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 LJCA , dicte decreto en el que declare terminado el procedimiento, ordene el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones a la oficina de procedencia, sin condena en costas.

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UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 2014, se acordó oír a las partes sobre el desistimiento, evacuando dicho trámite el Abogado del Estado por escrito presentado el 30 de mayo de 2014, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formuladas alegaciones y dictar auto teniendo a Enel Green Power España, S.L., por desistida del recurso 1/106/2013, sin costas.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 29/1998 , de 123 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede declarar terminado el procedimiento interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial., ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al órgano administrativo de procedencia, al haber desistido la parte demandante de su prosecución y no apreciarse que se produzca daño para el interés público,

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no procede efectuar imposición de las costas al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso-administrativo.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Aceptar el desistimiento formulado por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la entidad mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., respecto del presente recurso contencioso-administrativo número 1/106/2013, interpuesto contra la ORDEN IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Segundo.- No efectuar expresa condena en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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