STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:5806
Número de Recurso1825/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1825/04 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social

y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Cornelio en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 764/03 sentencia con fecha treinta de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, D Cornelio , nació el 30-6-61 y figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con la profesión de autónomo de la construcción. La base reguladora es de 548 Euros mensuales. /Segundo.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, de fecha 25-1-2000 el actor fue declarado incapacitado de manera permanente total para la profesión habitual como consecuencia de sufrir las lesiones siguientes: "fibrilación auricular paroxística. Grado funciona 1B de NYHA./ Tercero.- Fue interesada revisión de grado, su petición fue desestimada por resolución de fecha 11-8-03, interpuesta contra la misma reclamación preceptiva previa, fue desestimada por resolución de fecha 17-9-03, que confirmó la impugnada./ Cuarto.-Que el demandante presenta las lesiones siguientes: Fibrilación articular paroxística. Grado funcional IB de la NYHA. Síndrome sincopal vaso-vagal con insuficiencia vascular cerebral. Trastorno mixto ansioso depresivo muy matizado habiéndose agotado todas las medidas terapéuticas y rehabilitadotas. Episodios sincopales de etiología mixta irreductibles."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Cornelio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando al actor incapacitado de manera permanente absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen al actor pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 548 Euros , mas los incrementos legales correspondientes y con efectos económicos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de revisión de grado y declara a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras interesando en primer lugar, al amparo del art. 191. b) L.P.L ., la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados para que se modifique en el sentido de concretar como padecimientos actuales del actor los siguientes: "Fibrilación auricular paroxística. Grado funcional 1B. Trastorno ansioso-subdepresivo. Actividad global según EEAG: 60".

La revisión que se propone debe prosperar, pues esta Sala tiene repetidamente manifestado que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 674/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...1/1997; STSJ de Galicia de 20 de noviembre de 2003, autos de PO nº 4839/1999, sobre impugnación indirecta del planeamiento; STSJ de Galicia de 18 de noviembre de 2004, autos de PO nº 4870/2001, sobre impugnación indirecta del Viene declarando la Jurisprudencia que el fundamento de este recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR