STSJ Galicia 674/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8749
Número de Recurso376/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución674/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00674/2016

RCUD 376/2016

María Azucena Recio González

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Don José María Gómez Y Díaz Castroverde

ILMOS. SRS.MAGISTRADOS :

Don José Antonio Mendez Barrera

Don Julio Cibeira Yebra Pimentel

Doña María Azucena Recio González-Ponente

Doña Cristina Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a 7 de diciembre de 2016.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2016 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en autos de recurso de apelación nº 4445/2015, en la que se estimaba el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística contra la sentencia de 20 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Pontevedra, acordando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Manuela y confirmando la resolución de 22 de noviembre de 2013, que a su vez confirma la resolución de 2 de enero de 2013, por la que se declaraba ilegalizable la vivienda unifamiliar sita en el lugar de Ramorta de Arriba-Camposanto-Bueu (Pontevedra), acordando su demolición y la reposición del terreno al estado anterior a su estado preexistente, por tratarse de obras sin licencia ni autorización, tratándose de suelo rústico de protección ordinaria y con advertencia de ejecución subsidiaria y coercitiva.

SEGUNDO

Por la representación de D.ª Manuela se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, en que interesa se dicte sentencia estimándolo y casando la sentencia nº 201/2016, de 17 de marzo, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en el recurso de apelación nº 4445/2015 y que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de 2 de enero de 2013 y de 22 de noviembre de 2013.

TERCERO

Por medio de diligencia de ordenación de 28 de junio de 2016, se dio traslado del recurso de casación para la unificación de doctrina a la parte contraria, a fin de que formalizara su oposición, oponiéndose al mismo la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina, inadmitiéndolo o, subsidiariamente, rechazando el mismo.

CUARTO

Una vez remitidas las actuaciones a la Sección Especial de Casación de esta Sala, se dicta diligencia de ordenación designando Magistrada Ponente y señalándose, mediante providencia de 17 de noviembre de 2016, el 30 de noviembre de 2016 para su deliberación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. María Azucena Recio González .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinando las actuaciones resulta que la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra con fecha 20 de julio de 2015, en autos de PO 106/2014, señala, en concreto en su fundamento jurídico primero, que dos son los argumentos de la demanda: la prescripción (o caducidad) de la acción de reposición de la legalidad por el transcurso de seis años desde la total terminación de las obras (artículo 210 de la LOUGA), y la incorrecta calificación del suelo de la parcela como suelo rústico de protección ordinaria porque considera que es suelo de núcleo rural, de donde derivaría la falta de competencia de la APLU para tramitar el expediente, que sería del Concello de Bueu, y la posible legalización de las obras. Se hace referencia a la impugnación indirecta de las NNSS. En la sentencia se analiza la prescripción de la acción de reposición de la legalidad y se concluye considerando que se ha producido, por lo que procede a la estimación de la demanda y anulación del acto recurrido.

La parte apelante, la Xunta de Galicia, en su recurso de apelación tan solo trata de este último argumento impugnatorio. En el mismo sentido el escrito de oposición al recurso de apelación. Finalmente, la sentencia dictada en apelación igualmente solo trata sobre este argumento y estimando el recurso de apelación revoca la sentencia de instancia y confirma la legalidad de las resoluciones de la Agencia de Protección de la Legalidad recurridas.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina se hace referencia a que en las sentencias de primera instancia y de apelación no se trató del tema referente a la aplicación del artículo 209.4 de la LOUGA y de los artículos 12 y...

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